Redacción

Culiacan, Sinaloa.- La Comisión de Seguridad Pública, que preside el diputado Mario Rafael González Sánchez, aprobó dictamen que reforma la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa para mejorar las pensiones de policías jubilados y las de esposas e hijos de agentes fallecidos.
Con todos estos cambios, los integrantes de las corporaciones policiales estatales y municipales o, en su caso, sus beneficiarios recibirán los incrementos salariales y prestaciones económicas en los mismos términos en que los reciban los agentes en activo, de acuerdo con la plaza y categoría.
La cuantía de las pensiones otorgadas se actualizará anualmente al mismo tiempo y en la proporción que corresponda al Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año, más el uno por ciento.
El Gobierno del Estado y los Municipios reconocerán la suma de los años laborados en las instituciones de seguridad pública de los elementos que hayan prestado su servicio en cualquiera de los dos órdenes de gobierno, estatal o municipal, para efecto de otorgar la pensión por retiro o jubilación que por ley corresponda.
Mediante la celebración de convenio establecerán los porcentajes de aportaciones solidarias entre ambas partes, de acuerdo al tiempo que los elementos hayan laborado en cada institución, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La institución de seguridad pública estatal o municipal estará obligada a reconocer la antigüedad y otorgar la pensión o jubilación por los años de servicio prestados, a los elementos que cumplan con el tiempo laboral, establecidos en esta Ley.
En el caso del fallecimiento de un pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión por muerte cuyo importe consistirá en el equivalente al cien por ciento del salario que estén devengando al ocurrir el deceso.
En estos casos el pago de dichas pensiones será exigible a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de la corporación policial en activo o pensionado.
Una vez acreditado el vínculo con el fallecido, el Gobierno del Estado y los Municipios deberán otorgar la pensión que corresponda, en un plazo no mayor a tres meses, tiempo en el cual el beneficiario continuara recibiendo el sueldo íntegro que estuviera disfrutando el pensionado a la fecha del deceso.
El Gobierno del Estado y los Municipios tendrán la obligación de empezar a pagar la pensión en forma inmediata a que ocurra el fallecimiento, sea la cónyuge supérstite, hijas e hijos solteros que no excedan de 25 años en los casos previstos por esta Ley.
Si la hija o el hijo pensionado llegaran a cumplir 18 años y no pudiera mantenerse con su propia actividad debido a una enfermedad duradera, deficiencia física o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará.
Ello durante el tiempo que subsista su inhabilitación o cuando se demuestre fehacientemente que esté realizando sus estudios profesionales a nivel licenciatura o técnico, o bien que se encuentra en un grado escolar acorde a su edad y que no ha contraído matrimonio, lo cual no excederá de los 25 años de edad.
Conservarán el derecho a percibir la pensión por muerte aquellas hijas e hijos solteros que no tengan más de 25 años, pero se encuentren realizando estudios en grado inferior con relación a su edad biológica, cuando sea producto o consecuencia de la afectación psicológica, física, emocional.
También por amenazas a ellos o a su familia, derivadas por circunstancias propias de la labor al interior de la corporación que provocó la pérdida de la vida de su ascendiente.
Para la elaboración del presente dictamen se tomaron en cuenta dos iniciativas de ley presentada por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, y una tercera iniciativa presentada por el diputado Mario Rafael González Sánchez.
En los considerandos de las iniciativas se reconoce que ser policía es una profesión riesgosa, donde la muerte es una posibilidad y que a sus caídos se los debe honrar constantemente.
A sus familiares se les ubica como grupo de personas vulnerables, principalmente las mujeres que llevan años sin sus esposos policías y que nunca imaginaron perderlos solo por hacer su trabajo.
En el dictamen, a presentar en breve al pleno del Congreso, se tomó en cuenta las opiniones del contexto, entorno y realidad en que viven las personas a beneficiar, algunas de las cuales estuvieron presentes en la reunión de la comisión.
Aprobaron este martes el dictamen el presidente de la Comisión de Seguridad, Mario Rafael González Sánchez; el secretario, Jesús Palestino Carrera, y la vocal Mariana de Jesús Rojo Sánchez.
En general se reforman los artículos 44 Bis; 46, párrafos segundo y tercero; 47, fracción I; 48, párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo y tercero al 35, recorriéndose el vigente; los párrafos cuarto y quinto al 46; y un párrafo tercero al 48; y se deroga el párrafo tercero del 38.

Deja un Comentario