Redacción
Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa para adicionar un nuevo capítulo y tipificar un nuevo delito que es la violación a la intimidad sexual con las que se busca acabar con la llamada porno venganza y el chantaje.
La diputada Yedaldine Bonilla Valverde expuso en tribuna que gracias a esta iniciativa quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad digital sin importar sexo u orientación podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión y este deberá proceder terminando así con el hueco legal que impedía darle tramite.
Aclaró que con esta iniciativa no se pretende dictarle a la sociedad como vivir su sexualidad mucho menos juzgarlos se busca crear mecanismos para que cualquier persona este protegida legalmente y no haya impunidad para los victimarios.
“Esta lucha nace desde los colectivos de mujeres jóvenes que cansadas de un sistema patriarcal que protege a los agresores y condenan a la víctima deciden emprender el camino institucional para llevar justicia a las mujeres que se han quitado la vida después de ser humilladas por sus ex parejas o compañeras de trabajo al compartir sin su consentimiento contenido intimo que tenía solo un destinatario”.
La iniciativa fue promovida por el grupo parlamentario de Morena y contempla reformas el Código Penal del Estado de Sinaloa y adicionar el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quien cometa este delito.
Se penaliza a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona desnuda o semidesnuda, sin su consentimiento
En caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de dieciocho años, se impondrá prisión de tres a cinco años.
Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.
Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.