Redacción

Amigas y amigos habitantes del Estado de Sinaloa y en especial del Municipio de Culiacán A todos los periodistas y comunicadores.

En cumplimiento a las recomendaciones emitidas en el expedienteCEDH/IV/259/2019 y su acumulado CEDH/IV/285/2019 por la Comisión Estatal delos Derechos Humanos Sinaloa, en mi carácter de Presidente Municipal deCuliacán, Sinaloa, por este conducto comparezco ante ustedes en forma sincera yrespetuosa, aún y cuando nunca he tenido la intención de faltarles al respeto nicomo periodistas, ni como comunicadores, y mucho menos como personashumanas, vengo a dar cumplimiento a la recomendación segunda de dichaComisión de Derechos Humanos, lo cual hago en los siguientes términos:Primero.- El día 06 de enero del año que transcurre comparecí ante dichaComisión en los términos del ocurso que presenté ante la misma exponiendodiversas consideraciones de hechos y circunstancias que desde luego implicanagravios y violación a los derechos humanos de mi persona, y agravios y falta derespeto a la autoridad municipal que represento.Ello sin duda violentó en mi persona derechos humanos constitucionales yconvencionales relativos precisamente a la libertad de expresión en los términosprevistos en los artículos 1º, 6º y 7º Constitucionales así como los artículos 11, 13,14 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En efecto el artículo 1º Constitucional en lo que interesa establece: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán delos derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales…” En ese sentido igual derecho a la libertad de expresión tienen los periodistas,comunicadores y todas las personas en general entre las que me incluyo comopersona humana en los términos del artículo 1.2 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos que establece: “Articulo 1. Obligación de respetar los derechos. 1…2… Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano”1 de 6AtodoslosperiodistasycomunicadoresdeCuliacán
Por tal motivo, siendo los medios de comunicación personas jurídicas, al igual quelo son los Ayuntamientos y otro tipo de entes jurídicos públicos y privados, estosno son titulares de derechos humanos; por lo que sólo los comunicadores yperiodistas, y el suscrito como persona somos titulares de esos derechos y por lotanto están protegidos por la Constitución Federal y por los tratadosInternacionales en los que México sea parte.En ese mismo orden de ideas, el artículo 11 de dicha Convención sobre DerechosHumanos señala textualmente:“Art ículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de sudignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vidaprivada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni deataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias oesos ataques.” Segundo.- Si se analizan en forma completa e imparcial algunas publicacionesque se han hecho en mi contra y de mi familia por algunos comunicadores, entrelos que se encuentra quien dice llamarse JUAN MANUEL PARTIDA VALDEZ,quien incluso firmó como representante de una Asociación de Periodistas en elcaso que nos ocupa; solo podemos deducir que tales afirmaciones y publicacionesque él incluso reconoce y ratifica, atentan contra mi honra y mi dignidad personaltrascendiendo desde luego a toda mi familia, pues tales expresiones denotan odio;es así que la norma constitucional y convencional también tutela mis derechoshumanos y no sólo la de los que hoy se dicen ofendidos; pues sería unaaberración reconocerle derechos que incluso no han sido violados por mi personani por la institución que represento, y violando en consecuencia mis derechoshumanos para limitarme o restringir mi derecho humano a la libertad de expresióndel que hice uso con el único objeto de defenderme.El derecho humano a la libertad de expresión y de publicar lo que se piensa lotutelan los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal y los artículos 13 y 14 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos que a la letra dicen: “Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ningunainquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el2 de 6AtodoslosperiodistasycomunicadoresdeCuliacán
orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por laley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, asícomo a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquiermedio de expresión…”En efecto, el pretender restringir mi derecho humano a manifestar mis ideas ymi sentir mediante una inquisición administrativa resulta inaceptable yreprochable, pues ninguna persona estamos obligados a soportar ofensas queatenten contra nuestra honra y dignidad y las de nuestras familias, vengan dequien vengan.“Art ículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideasde toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o enforma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión deinformación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir lacomunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa conel exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de lainfancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de3 de 6AtodoslosperiodistasycomunicadoresdeCuliacán
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origennacional.” “Art ículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas ensu perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que sedirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano dedifusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otrasresponsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación oempresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una personaresponsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fueroespecial.”Tercero.- Por otra parte, con mi actuación o conducta, personal o institucional, enningún momento he limitado ni restringido la libertad de expresión de quienes hoyse dicen ofendidos como periodistas o comunicadores; pues estos ha seguidopublicando lo que han querido y como les ha convenido, editando siempre lo queyo digo y publicando sólo lo que les conviene y que afecta la imagen y credibilidadde la institución que represento, así como también afecta la dignidad de mipersona.Cuarto.- En el mismo sentido, la relatoría especial para la libertad de expresióncontenida en la “Declaración de Chapultepec” adoptada por la conferenciaHemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzode 1994 establece lo siguiente:Relatoría especial para la libertad de expresiónDeclaración de Chapultepechttp://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=60&lID=2“Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión deinformaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, decoincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posiblemantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica de estos principios seráposible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir informaciónimparcial y oportuna. Sólo mediante la discusión abierta y la información sinbarreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crearconsensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer lajusticia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con4 de 6AtodoslosperiodistasycomunicadoresdeCuliacán
vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad yestabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertadde expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda,difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad deprensa.Sabemos que no toda expresión e información pueden encontrar acogida en todoslos medios de comunicación. Sabemos que la existencia de la libertad de prensano garantiza automáticamente la práctica irrestricta de la libertad de expresión.Pero también sabemos que constituye la mejor posibilidad de alcanzarla y, conella, disfrutar de las demás libertades públicas…”La Carta de Chapultepec establece en su punto 9 lo siguiente: “9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a labúsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entrelos mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines la observanciade los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidadexclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premiao castiga.”Quinto.-No obstante lo anterior y con el sano propósito de que prevalezca elestado de derecho y una relación armónica y pacífica entre medios decomunicación y autoridades, incluyendo a reporteros, reporteras, camarógrafos,administradores y dueños de los mismos, es por lo que tomé la siguientedeterminación:1.- Se ha notificado al Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Culiacándándosele vista con la copia de las recomendaciones de esa Comisión deDerechos Humanos a efecto de que proceda conforme a derecho.2.- Mediante oficios, se girarán instrucciones a todas las áreas del gobiernomunicipal para que en los términos que establezca la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1º, 6º, 7º, 14, 16, 17,y 133 de la misma se respete, proteja y garantice los derechos humanos de todaslas personas humanas en general, incluyendo a periodistas y comunicadores.3.- Se enseñará e impartirá un curso relacionado con el derecho a la libertad deexpresión, habiendo solicitado que la Comisión de Derechos Humanos los impartaen horarios y fechas apropiadas para ello.5 de 6AtodoslosperiodistasycomunicadoresdeCuliacán
4.- Igualmente doy cumplimiento a la recomendación segunda referida ofreciendouna disculpa pública por este medio a todos los periodistas y comunicadores,específicamente a los quejosos; aclarando que lo hago con la claridad y sinceridadrequerida, pues mi propósito principal es la pacificación total del Municipio deCuliacán como parte de nuestro País que hoy es gobernado por el LicenciadoAndrés Manuel López Obrador. No omito reiterar la solicitud a la Comisión de Derechos Humanos en formarespetuosa, para que exhorte no sólo a los hoy quejosos, sino a todos los mediosde comunicación, periodistas, comunicadores y reporteros en general para queguarden el debido respeto a las autoridades, a las personas en particular sindiscriminación alguna, y a la sociedad en general de conformidad con loslineamientos constitucionales y convencionales ya establecidos

 

 

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