Redacción

Culiacán, Sinaloa, 12 de mayo de 2020.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), a través de sus oficinas centrales y regionales, ha atendido 262 asuntos durante esta emergencia sanitaria de los que destacan aquellos directamente relacionados con la epidemia, como la falta de insumos médicos y garantías de protección en distintos hospitales que se encuentran en esta entidad federativa, además de denuncias en contra de diferentes establecimientos comerciales con actividad no esencial que siguen operando sin ningún tipo de medida preventiva.

Durante la sesión extraordinaria del Consejo Consultivo, el Presidente de este organismo público autónomo, José Carlos Álvarez Ortega, presentó un informe sobre las actividades y acciones que se han emprendido en atención a la ciudadanía, en donde dio a conocer que las quejas presentadas tienen que ver con asuntos de carácter laboral (despidos y pago de salario), Sistema Penitenciario, jornaleros agrícolas, falta de atención médica en hospitales públicos estatales y federales (entrega de medicamento, reprogramación de cirugías y consultas de especialidad), malos tratos por parte de elementos de seguridad pública municipal y estatal, así como de personas desaparecidas. Asimismo, de llamadas telefónicas con relación a los filtros sanitarios instalados en diversos puntos de las ciudades, así como medidas restrictivas de acceso a determinados municipios.

De lo anterior, se señala que esta CEDH ha dado atención inmediata de todos estos asuntos, a través de orientación y/o acompañamiento, canalización ante las autoridades competentes, entre otras.

A su vez, derivado de diversas quejas presentadas ante este organismo público autónomo, se han solicitado la adopción de medidas precautorias o cautelares al Ayuntamiento de Navolato, para efecto de que se instrumentaran todas las medidas para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; a la Universidad Autónoma de Sinaloa, para efecto de salvaguardar la vida, integridad y seguridad personal de los alumnos que se encuentran cursando o vayan a desarrollar el año de internado en las instituciones de salud durante la epidemia; y por último, al Centro Penitenciario Goros II, con la finalidad de que realizaran todas las acciones para que a una persona privada de la libertad se le brindará asistencia médica en los términos del artículo 9 y demás relativos  de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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