Irene Gonzalez
Culiacán, Sinaloa.-En ella se establecía que además de ofrecerle una disculpa pública por haberse acreditado la violencia política en su contra por razón de género lo que en su momento se cumplió también se ordenaba proporcionarle los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones, esto último no se ha atendido.
Ante esto la síndica procuradora promovió un incidente de inejecución de sentencia ante la Sala Regional de Guadalajara debido al incumplimiento en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Sinaloa en febrero pasado.
“Se amonesta públicamente a Manuel Guillermo Chapman Moreno presidente municipal de Ahome, Ariana Castro Bojórquez, Héctor Vicente López Fuentes, Raymundo Cázarez, María del Socorro Calderón, Ramón López, Rosa María Ramos, Gerardo Amado, Fernando Arce Gaxiola, Alfonso Pinto, Génesis Paola Pineda, Rosa María López, Raúl Cota, todos ellos del cuerpo de regidores, regidoras del ayuntamiento de Ahome”.
En atención a este recurso legal, los magistrados emitieron además un apercibimiento a los funcionarios públicos antes mencionados de que en caso de incumplir con lo ordenado en la sentencia se les impondrá alguna de las medidas de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en la Ley de Medios de Impugnación que van desde una sanción económica hasta el arresto.
Entre los argumentos de la síndica procuradora se establece que el alcalde de Ahome Guillermo Chapman y director de administración continúan obstaculizándole el ejercicio de su cargo ya que sigue sin proporciónale los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeños de sus funciones, en tanto que el cabildo no han cumplido con la obligación de realizar todo lo necesario para el debido cumplimiento de dicha sentencia.
En el caso de la tesorera Ana Elizabeth Ayala Leyva persiste en su negativa de proporcionarle la información contable y financiera relativa a la nómina del municipio, el padrón de proveedores, los estados de cuenta bancarios, el ejercicio del gasto público y la cuenta pública mensual que se le ha requerido a través de diversos oficios y se acredito que el director de administración no ha realizado la contratación del auxiliar contable ordenado en la sentencia del 14 de febrero.