Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Dan plazo al alcalde de Mazatlán y funcionaros para que ofrezca disculpas a la síndica procuradora, caso contrario se les aplicaran medidas de apremio.
El Tribunal Electoral de Sinaloa emitió un apercibimiento contra el alcalde de Mazatlán Luis Guillermo Benítez Torres y funcionarios de la administración municipal por haber incumplido con la sentencia emitida por este órgano electoral el pasado 12 de junio, en la cual se les ordenaba ofrecer una disculpa pública a la síndica procuradora Elsa Isela Bojórquez Mascareño por haber ejerció en su contra violencia política en razón de género y acoso laboral.
Durante la sesión virtual, el presidente del Teesin Guillermo Torres Chinchilla ordenó a los funcionarios antes mencionados dar cumplimento a esta nueva sentencia en un plazo de 24 horas a partir de que sean notificados sobre la presente resolución y deberán informar sobre el cumplimiento del fallo acompañado de las constancias que así lo acrediten, caso contrario se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 96 de la Ley de Medios local.
Elsa Isela Bojórquez Mascareño presentó un recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Sinaloa debido a que el alcalde y sus funcionarios incumplieron con la sentencia emitida por este mismo órgano electoral el pasado 12 de junio, en la cual les ordenaba ofrecerle una disculpa pública en la primera sesión de cabildo que se realizará, la cual se celebró el 25 de junio y como prueba presentó videos de la reunión.
Bojórquez Mascareño también acusó que el titular del órgano interno de control y al director de recursos humanos continúa ambos con la negativa de proporcionarle información y la documentación que les ha requerido para el adecuado ejercicio de sus facultades y cumplimiento en sus obligaciones, aduciendo falta de personal por la contingencia sanitaria.
En el recurso promovido por la síndica procuradora también se señala que el alcalde extendió una carta al cuerpo de regidores en la cual les informaba que no estaban obligados a cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Sinaloa porque la sentencia estaba impugnada ante la sala regional de Guadalajara y que mientras dicho órgano no emitiera la sentencia correspondiente los efecto de la sentencia principal se encuentran suspendidos.
El Artículo 96 de la Ley del Sistema de Impugnación de Medios en materia electoral establece que el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias que van desde un apercibimiento, amonestación, hasta una multa de cincuenta hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada
Así como tomar las medidas necesarias para resguardar el desarrollo de la diligencias con auxilio de la fuerza pública; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.