Irene González

Culiacán, Sinaloa.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa votaron en contra de la ponencia presentada por la magistrada Verónica Ontiveros sobre el Juicio que promovió la regidora Areli Sánchez en contra del Alcalde y otros funcionarios del ayuntamiento de Culiacán por violencia política de género, acoso laboral y obstrucción del cargo debido a que la misma carece de razonamiento con perspectiva de género.

Entre los argumentos planteados por la regidora en el juicio que promovió se encuentran diversos actos y omisiones en su contra como no la respuesta de oficios solicitados, le niegan información, la no contratación de un asesor y además que se burlan de ella, situaciones que atribuye al presente municipal Jesús Estrada Ferreiro; a la tesorera Guillermina Soto González; la directora de recursos humanos Yolanda Martínez, a Cesar Manuel Ochoa, gerente municipal de obras, entre otros.

Luego de una prolongada discusión, el presidente del órgano electoral Guillermo Torres Chinchilla, explicó que al haber votado la mayoría de los magistrados en contra de la propuesta tendrá que elaborarse una nueva en el que se tomen en cuenta el criterio emitida por la mayoría.

“Es una de las características en este tipo de asuntos en los que se señala violencia política en razón de género de que las sentencias deben tener ese carácter de resolver con ese criterio de resolverlo con perspectiva de género”.

Indicó que el Tribunal Electoral de Sinaloa  tiene un plazo de 48 horas hábiles para presentar una nueva propuesta de tal manera que se está considerando que a más tardar el martes de la próxima semana se estará resolviendo este juicio y se sabrá cuál es el resultado de la responsabilidad o no del presidente municipal.

En la propuesta la magistrada consideró como infundado los agravios de violencia política contra la regidora morenista porque las omisiones acreditadas no trasgredieron algún derecho que en el orden jurídico se encuentre reservado a las mujeres ya que todos se relacionan con la afectación al ejercicio del cargo.

“No se advierte que tuviera por finalidad demeritarla, denostarla o exhibirla por su condición de mujer además no se enfocaron a inicializarla frente a la ciudadanía que representa ni minimizar los derechos del género femenino en contraste con el masculino”, se establece en la ponencia.

En el señalamiento del acoso laborar la magistrada también estimó como infundado ya que los hechos acreditados no tenían como finalidad el intimidar, opacar, aplanar o consumir emocionalmente a la regidora ya que solo son violaciones que obstruyen que ejerza su cargo de manera efectiva”.

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