Irene González
Culiacán, Sinaloa.- El Instituto Estatal Electoral de Sinaloa aprobó los lineamientos para la postulación de candidaturas indígenas en el proceso electoral en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) que aprobó el acuerdo para implementar acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas.
La consejera Perla Bueno Torres, presidenta de la comisión de Atención a Grupos en Situación de Desventaja explicó que aun cuando esta disposición no se encuentra establecida en la legislación, el instituto está tomando en sus manos el reto de postular personas indígenas como una acción compensatoria para este grupo vulnerable.
Bueno Torres destacó que dicha acción será exigible en aquellos municipios donde la población indígena total sea igual o mayor al 33.33 por ciento, es decir donde 1 de cada 3 de sus habitantes sea indígenas siendo en este caso los municipios de Choix y El Fuerte de acuerdo con los datos del INEGI.
Explicó que los partidos políticos en lo individual o que participen como coalición o candidatura común, así como para las candidaturas independientes, deberán postular al menos, dos fórmulas de candidaturas indígenas en regidurías, tanto por el sistema de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional.
La presidenta de la comisión de Atención a Grupos en Situación de Desventaja señaló que la postulación de candidaturas indígenas a diputaciones por parte de los partidos políticos en lo individual o participando bajo la figura de coalición o candidatura común, en el que deberán registrar una fórmula por el sistema de Mayoría Relativa
A efecto de atender el principio de la representación proporcional en la integración de los órganos legislativos, cada partido, deberá registrar una fórmula de candidatura indígena dentro de los primeros 5 lugares de la lista estatal.
Por otra parte, atendiendo al principio de paridad, en esta acción se determina que las postulaciones indígenas, cada fórmula deberá ser de un mismo género, tanto la candidatura propietaria como la suplente, pudiendo ser la suplencia de género femenino cuando el propietario sea de género masculino, mas no en sentido inverso.