Redacción
▪ El 8 de septiembre del 2020, el Congreso recibió el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021. En el marco de su discusión, la mayoría de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, decidió gravar la enajenación de productos de gestión menstrual y autorizar a la Federación para percibir esos recursos.
▪ El 28 de diciembre de 2020, 169 diputadas y diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa determinación.
▪ Los productos de gestión menstrual son bienes insustituibles, de primera necesidad, indispensables para evitar infecciones y complicaciones y de uso exclusivo por mujeres. Por ello, su gravamen constituye un impuesto discriminatorio, aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica.
▪ Consumir toallas higiénicas, tampones o copas menstruales no es un lujo o un capricho estético. Es una necesidad fisiológica. Al limitar su acceso con tasa impositiva del 16%, el legislador no sólo permite, sino que perpetúa que el género se constituya en un factor que les dificulte ejercer derechos como el trabajo, la educación y el derecho al mínimo vital.
▪ La acción de inconstitucionalidad busca que la Suprema Corte reconozca que, tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, como los motivos para reiterar la tasa del 16% son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres.
▪ México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas.