Este instrumento, elaborado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), permitirá fortalecer el desarrollo de las actividades pesqueras de forma equilibrada, integral y sustentable en torno a la ma equilibrada, integral y sustentable, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural presentó el Plan de Manejo Pesquero para la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) en el Pacífico Oriental.
Este instrumento de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue elaborado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) y considera la información actualizada de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, económicos, culturales y sociales que tienen lugar en torno a la pesquería de este túnido en el Pacífico Oriental.
El Plan está enfocado en mantener la recuperación de la biomasa del atún aleta azul y estabilidad de la actividad pesquera, así como establecer los controles necesarios para respetar los compromisos de conservación de la especie en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), específicamente el límite de captura nacional y el sistema de documentación de pescas con el fin de recuperar la biomasa del túnido y dotar de certidumbre a la actividad pesquera y de engorda.
Comprende acciones tendientes a lograr la recuperación de la población del recurso como reto principal de la pesquería, por lo que se requiere la adopción de medidas de regulación a nivel internacional y una planeación estratégica que permita atender los foros de manejo del atún aleta azul con Japón, Corea del Sur, Taiwán y Estados Unidos para mejorar el manejo de la pesquería en México.
El Plan de Manejo Pesquero de atún aleta azul del Pacífico mexicano está integrado por objetivos jerarquizados (fines, propósito y componentes) y acciones, que fueron construidos a partir de un proceso participativo, realizado a través de consultas con los principales interesados.
Los ámbitos de aplicación del Plan son la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México (costa occidental de Baja California) y aguas internacionales del Pacífico Norte. Está dirigido a las embarcaciones atuneras con permiso para captura de atún aleta azul, concesionarios de maricultura de atún aleta azul y embarcaciones sardineras (alimento) y pesca deportiva.
La especie Thunnus orientalis se localiza en el Pacífico norte, desde las costas del este de Asia hasta las de América del Norte.
De acuerdo con lo publicado, los fines establecidos son:
1.- Contribuir al impulso del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.
2.- Coadyuvar a implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
3.- Cooperar a reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
4.- Colaborar a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
5.- Maximizar la derrama económica con base a las características de recurso escaso.
Para verificar que se cumplan con los objetivos, los fines y las líneas de acción trazadas en el Acuerdo, se establecerá el Comité de Manejo de la Pesquería conforme a lo dispuesto en el artículo 39 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y se asegurará la participación de los grupos vinculados con el aprovechamiento del atún aleta azul del Océano Pacífico mexicano para la revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo. Para este efecto la Conapesca establecerá que el Comité podrá elaborar sus propias reglas de operación.
Además, será fundamental el monitoreo y la evaluación, y para ello se utilizarán dos tipos de indicadores: 1) De gestión para medir el cumplimiento de la ejecución de las acciones y 2) De resultados para valorar en un segundo tiempo el logro de los objetivos establecidos (componentes, propósito y fines).
Ello, considerando que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a Agricultura, por conducto del Inapesca, la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero