Al resolver el procedimiento sancionador especial 03 de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de la infracción a la normatividad electoral atribuida a Rubén Rocha Moya, por parte del denunciante Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
En su escrito de queja, el PRI denunció que el 20 de marzo del presente año, a las 2:30 horas, el ciudadano Rubén Rocha Ruiz, hijo del entonces precandidato a Gobernador, Rubén Rocha Moya, se presentó en el centro nocturno denominado PRIVE, ubicado en la ciudad de Mazatlán, y, acompañado del dueño de dicho centro, repartieron entre los asistentes gorras con la inscripción ROCHA MOYA GOBERNADOR.
Para la mayoría de los integrantes de éste órgano jurisdiccional, las imputaciones no se acreditaron, pues el quejoso únicamente aportó cinco fotografías en las que sólo se visualiza la celebración de un posible evento. Sin embargo, no se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, máxime que la autoridad instructora no encontró información sobre la celebración del evento denunciado. En ese sentido, la prueba técnica ofrecida por el PRI resultó insuficiente para acreditar los hechos señalados en su queja.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Rubén Rocha Moya.
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