En relación a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el Procedimiento Especial Sancionador TESIN-PSE-09/2021, en el cual se tuvo por supuestamente acreditada la infracción a la normatividad electoral respecto de la publicación de boletines de campaña de Mario Zamora Gastélum y Guadalupe Iribe Gascón en el portal institucional del Gobierno del Estado de Sinaloa, creemos pertinente fijar la siguiente postura.
De manera arbitraria, el Tribunal tuvo por acreditada en la sentencia la existencia de infracciones respecto de los dos candidatos y del PRI, sin que se haya demostrado de manera objetiva y sin ninguna duda que los mismos pudiesen tener participación en los hechos.
A través del resolutivo se está aplicando a cada uno de los candidatos una multa por 50 unidades de medida y actualización $4,481.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) y 100 unidades de medida y actualización $8,962.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) para el PRI.
En su momento, tanto a través de nuestros apoderados legales como por el propio Partido hicimos valer nuestras alegaciones y defensas jurídicas correspondientes.
No obstante la cantidad de la sanción, no podemos reconocer que seamos merecedores de la misma puesto que no tuvimos nada qué ver con la publicación de los boletines, porque nosotros no participamos de ninguna manera en dichos hechos.
No se nos puede sancionar por meras inferencias, los hechos deben ser demostrados de manera plena y es lógico que en este caso eso no sucedió.
Creemos que la sentencia es arbitraria, y por ello, en breve, una vez que sea notificado y analizado el resolutivo, se presentarán los medios de impugnación correspondientes a efecto de que esto sea conocimiento de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En aras de garantizar que dicha instancia resuelva lo conducente, es lo único que por el momento se dará a conocer en relación a este tema.
• EL TRIBUNAL EMITE MULTAS A ZAMORA E IRIBE.
En otro procedimiento sancionador especial, 11 de 2021, el Tribunal resolvió, por mayoría de votos, declarar existente la infracción imputada a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa; a Guadalupe Iribe Gascón, candidata a la Presidencia Municipal de Badiraguato, al PRI, por faltar a su deber de cuidado; y al Gobierno del Estado de Sinaloa, por conducto del titular de la Coordinación de Comunicación Social.
En el escrito de queja, el PAS denunció la utilización de recursos públicos a través del uso del portal de la página web oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, en la que apareció la publicación y difusión de 3 boletines informativos que corresponden a la propaganda electoral de campaña del candidato y la candidata denunciada.
A partir del análisis de las pruebas, se acreditó la existencia de las publicaciones de los boletines informativos con propaganda electoral de campaña, objeto de la denuncia, en el portal de la página web oficial del Gobierno del Estado; lo cual se traduce en uso indebido de recursos públicos, contrario a los principios rectores de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, afectando con ello la equidad de la contienda electoral.
Como consecuencia de lo anterior, se impuso a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa, y a Guadalupe Iribe Gascón, candidata a la Presidencia Municipal de Badiraguato, una multa de $4,481.00; al PRI, una multa de $8,962.00; y respecto a Jesús Alberto Camacho García, titular de Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, se determinó enviar una copia certificada de la sentencia y del expediente a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado, con la finalidad de que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente.