En relación a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente del Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-13/2021, mediante la cual tuvo como supuestamente existentes infracciones al artículo 69 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, respecto de nuestros candidatos postulados por la Coalición Va por Sinaloa, MARIO ZAMORA GASTÉLUM a la Gubernatura del Estado, BERNARDINO ANTELO ESPER y HÉCTOR ORRANTIA COPPEL, candidatos a Diputados Locales por los distritos 3 y 15 de manera respectiva, por supuestamente haber utilizado la marca y el símbolo CALIDAD PURO SINALOA en discursos y publicaciones en redes sociales, es pertinente hacer las aclaraciones siguientes.
Nuevamente estamos frente a una actuación arbitraria por parte del Tribunal Electoral Local, en virtud de que a base de meras inferencias y a partir de un estudio basado en premisas falsas respecto del uso de una marca gubernamental, su aprovechamiento y cálculo para efectos electorales, se aparta del todo de las leyes vigentes en la materia, obviando el carácter de estricto derecho que tienen los procedimientos sancionadores.
Vemos con mucha preocupación de que un Tribunal que debe de ajustar necesariamente su actuación a los principios rectores de la función electoral, a decir de la legalidad, la certeza, la imparcialidad, la independencia, la objetividad y la máxima transparencia, pareciera más enfocado a erigirse en un tribunal de conciencia en donde se resuelve al leal saber y entender de cada uno de sus integrantes y no con base en los postulados y principios establecidos en el sistema jurídico electoral.
Rechazamos categóricamente las sanciones económicas impuestas a nuestros candidatos, y desde luego habremos de emprender los medios de impugnación en extensión a la cadena impugnativa admisible del sistema respectivo.
El proyecto desde luego carece de sustento jurídico y de los estudios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la propia jurisprudencia. El ejercicio de motivación se advierte profundamente cargado de una postura a todas luces parcial. Violenta el derecho a la libertad de expresión, pero sobre todo, presume indebidamente que el empleo de una frase hace remisión a toda una marca registrada, que no necesariamente se constituye por esas expresiones sino por el resto de símbolos, trazos, elementos literales y para los contextos que su propio registro formalmente señala.
Lo estamos entendiendo claramente, no existen condiciones de imparcialidad en la esfera de ese Tribunal, por ello haremos valer la defensa de los derechos políticos de nuestras candidaturas ante las instancias de superior jerarquía y a través de los mecanismos legales previstos en la Legislación Electoral vigente.
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