Irene González

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, mediante el cual se desechó la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del candidato a la alcaldía de Mazatlán por los partidos del PAS y Morena, Luis Guillermo Benítez Torres.  

En el recurso de revisión presentado por el PRI manifestó que el acuerdo impugnado era ilegal en virtud de no estar debidamente fundado y motivado, pues, a su juicio,  la responsable resolvió un planteamiento distinto al que él le presentó, dado que la queja que interpuso en el procedimiento sancionador especial no estaba relacionada con propaganda política, sino que su denuncia se refirió únicamente a la violación del Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Campañas Electorales, por lo que se debió investigar dicha denuncia e imponer algún tipo de sanción.  

Para el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa, la autoridad responsable desechó debidamente la queja, en razón de que lo denunciado en la misma no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia del procedimiento sancionador especial (utilización de recursos públicos, violación a las normas de propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña), pues lo que se controvirtió era la transgresión al citado Protocolo de Seguridad Sanitaria.  

En su intervención la presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, Verónica García Ontiveros dijo estar  a favor del proyecto presentado por el magistrado Luis Alfredo Barraza Santana en el que se confirma el des echamiento de la queja porque la pretensión del recurrente es que se sancione a diversos partidos y a un candidato por trasgredir el protocolo de seguridad sanitaria por el Covid-19, cuando esto no está regulado en material electoral. 

“Comparto lo que sostiene el proyecto que no trasgrede las normas en materia político-electoral, además de que no tiene un carácter de norma jurídica con efectos coercitivos para las personas destinadas, es decir, la supuesta violación al protocolo sanitario no conlleva alguna sanción dentro de la materia electoral al no estar regulado como una falta que genere una consecuencia punitiva”, expresó.  

García Ontiveros  agregó que si bien acompaña el proyecto de sentencia sometido a su consideración en virtud de que considera correcto confirmar el desecamiento de la queja realizada por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán también consideraba importante dar seguimiento a los compromisos asumidos en materia de seguridad sanitaria para las campañas electorales pues el derechos a la salud no se contrapone con el ejercicio de la democracia.  

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