La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tumbo las candidaturas comunes de Morena-PAS en Culiacán de Jesús Estrada Ferreiro y Mazatlán de Luis Guillermo Benítez Torres porque estaban violando la ley ya que ambos al estar buscando la reelección debían ser postulados solo por el partido por el que ganaron en este caso Morena. 

El Partido de Movimiento Ciudadano acudió a la sala Regional de Guadalajara luego de que el Tribunal Electoral de Sinaloa fallara en contra de la impugnación presentada por este partido político en contra de las candidaturas comunes antes mencionadas. 

Roberto Cruz Castro dijo que con esta decisión quedan en evidencia el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa porque dieron el visto bueno para que estos dos candidatos fueran por esta vía conociendo que la ley es muy clara y debían ser postulados por el mismos partido por el que ganaron en este caso Morena. 

“Lo cierto es que no pueden ser candidatos del PAS porque eso es violar la ley ya se los tumbo la sala superior en Guadalajara en el caso en el distrito 15 con Victoria Sánchez, de Marco Zazueta del distrito 16 que están buscando volver a reelegirse, lo estaban haciendo violando la ley, ahora ya no lo van a poder hacer”.

También en la sesión de este viernes los magistrados de la sala regional de Guadalajara manifestaron que el Tribunal Electoral de Sinaloa realizó una incorrecta interpretación del marco jurídico de la elección consecutiva o reelección respecto del registro de Griselda Quintana García candidata a la alcaldía de Cosala.

Esto porque en el proceso electoral pasado la mencionada ciudadana fue electa para el cargo de presidenta municipal de este municipio postulada por la coalición formada por los partidos PRI-Nueva Alianza-PVEM y ahora en el proceso electoral actual está siendo postulada en candidatura común por el PRI pero además por el PAN y PRD. 

Contraviniendo con ello la Constitución Federal, local y la Ley Electoral de Sinaloa que precisa que la postulación solo puede ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiera postulado, de manera que al aprobarse el registro de la ciudadana como candidata del PAN-PRD tal situación infringe el marco jurídico aplicable ya que tales partidos no la postularon en el proceso electoral pasado. 

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