• En sesión pública jurisdiccional, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JE-40/2021, el Pleno del Tribunal analizó el proyecto de sentencia relativo al procedimiento sancionador especial 04 de 2021, en el que se propuso declarar como inexistentes las infracciones atribuidas al candidato a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, y a los partidos políticos Sinaloense (PAS) y MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, propaganda electoral no textil, promoción personalizada y utilización de recursos públicos en la realización de una reunión en “Cervecería la Malinche”, ubicada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con el gremio de músicos.
Lo anterior, según se planteó en el proyecto, porque de las constancias que obraban en el expediente no se acreditó que las conductas denunciadas tuvieran como finalidad posicionar o favorecer alguna candidatura, antes del inicio de las campañas electorales, ni tampoco obtener el apoyo de la ciudadanía para ser electo a un cargo de elección popular. De igual forma, no se demostró la promoción personalizada, dado que el denunciado no es un servidor público, ni la utilización de recursos públicos, pues no se probó la participación del ayuntamiento de Mazatlán en la realización del citado evento.
Sin embargo, la mayoría de las magistraturas discrepó de lo propuesto en el proyecto de resolución y votó en contra, por lo que la Magistrada Presidenta, conforme con sus atribuciones, designó a una distinta magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos correspondientes.
• En otro asunto, al resolver el recurso de revisión 62 de 2021, interpuesto por los partidos MORENA y PAS, en contra del acuerdo de clave SE/QA/PSE-013/2021, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), por medio del cual se aprobaron las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), consistentes en que los primeros partidos dejaran de utilizar la expresión “Cuarta Transformación” y el símbolo “4T” en los actos de campaña y en el contenido de la propaganda electoral, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, sobreseer el recurso.
Ello, en virtud de que al haber sido resuelto el procedimiento sancionador especial 17 de 2021, en el cual se declaró la existencia de la infracción consistente en la utilización de frases similares o alusivas a las usadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno, por parte de los candidatos Rubén Rocha Moya, Luis Guillermo Benítez Torres, Jesús Estrada Ferreiro y Gerardo Vargas Landeros, así como por Morena y PAS, expediente del que deriva la adopción de las medidas cautelares, es evidente que el recurso de revisión quedó sin materia, dado que fue declarada la existencia de la infracción denunciada y, como consecuencia, se determinó la prohibición definitiva de tales expresiones.
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• Por otra parte, en el recurso de revisión 61 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, revocar el acuerdo de clave CME-MZT/QA/PSE-010/2021, dictado por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, en razón de que la autoridad responsable desechó una queja presentada por el PAN, con el argumento de que los actos denunciados no constituían de manera evidente una violación legal a las reglas de propaganda político-electoral porque el Tribunal ya se había pronunciado, en diverso procedimiento, sobre esos hechos y determinado como inexistentes las infracciones.
Sin embargo, a juicio del Tribunal, el Consejo Municipal se pronunció sobre el fondo de la controversia planteada excediendo sus facultades legales como autoridad instructora en el procedimiento sancionador especial.
En consecuencia, por mayoría de votos, se revocó el acuerdo

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