• El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, por mayoría de votos, declaró, por una parte, la inexistencia de la infracción por supuesto uso indebido de recursos públicos, y por la otra, la existencia de la infracción por actos de coacción al voto atribuida a José Manuel Villalobos Jiménez, presidente municipal provisional del ayuntamiento de Mazatlán; Juan Carlos Patrón Rosales, candidato a diputado por el distrito 23 en Sinaloa, en candidatura común por los citados partidos; y Laura Elena Tirado Aguilar, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Mazatlán; por otro lado, se actualizó la infracción por culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS).
Lo anterior, en razón de que del estudio de las pruebas aportadas en los procedimientos sancionadores especiales 18 y 19 de 2021, se logró demostrar, por un lado, que el 07 de abril se llevó a cabo una reunión afuera de las instalaciones de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Mazatlán y que, entre los asistentes, se encontraban Juan Carlos Patrón Rosales, candidato a diputado por el distrito 23; Laura Elena Tirado Aguilar, Secretaria General del mencionado Sindicato, y trabajadores de la citada dependencia.
Por otro lado, se acreditó que el 14 de abril se llevó a cabo una reunión afuera de las instalaciones del Sector 3 Conchi de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Mazatlán y que, entre los asistentes, se encontraban María del Rosario Osuna Gutiérrez, candidata a diputada por el distrito 21; Jesús Osuna Lamarque, candidato a regidor de representación proporcional para el municipio de Mazatlán; Laura Elena Tirado Aguilar, Secretaria General del Sindicato, y trabajadores de la citada dependencia.
Con base en lo anterior, se determinó que si bien se llevaron a cabo dichas reuniones, también se advirtió que las mismas no fueron celebradas dentro de las dependencias del gobierno municipal de Mazatlán, sino en la calle y fuera del horario laboral, por lo que se resolvió como inexistente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos.
Por lo que respecta a los señalamientos de que dichas reuniones constituían coacción del voto, se consideró existente la infracción por parte de Laura Elena Tirado Aguilar, Secretaria General del Sindicato, y de manera indirecta, por el beneficio obtenido, a los candidatos Juan Carlos Patrón Rosales, María del Rosario Osuna Gutiérrez y Jesús Osuna Lamarque, ya que las reuniones denunciadas pudieron generar presión o coacción entre las y los agremiados que se encontraban presentes, al relacionar el apoyo de su Secretaria General y la reunión proselitista, con el riesgo de inducirles a votar por esa fuerza política o por miedo o temor a que exista alguna represalia en caso de no hacerlo.
Por los hechos anteriores, el Tribunal tuvo por demostrada la responsabilidad indirecta de MORENA y PAS, pues sus candidatos reconocen haber estado presentes en dichas
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reuniones y haber hecho propuestas a los trabajadores, de ahí que tengan responsabilidad por culpa in vigilando, al incumplir con su deber de garantes de los principios del estado democrático.
En consecuencia, por mayoría de votos, se impuso a los denunciados una sanción consistente en amonestación pública.
• En el procedimiento sancionador especial 15 de 2021, por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal declaró la existencia de la infracción consistente en coacción al voto, atribuida a Julio Enrique Duarte Apan, Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán; la existencia del beneficio indirecto de tal infracción al candidato a la presidencia municipal de Culiacán postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), Faustino Hernández Álvarez, y la inexistencia de la infracción atribuida a la candidata Lourdes Érika Sánchez Martínez, candidata a diputada por el distrito electoral 13, postulada por la coalición “Va por Sinaloa”.
Ello en virtud de que, del análisis de los diversos medios de prueba que obraban en el expediente, el Tribunal tuvo por demostrado que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán, Julio Enrique Duarte Apan, acompañó en diversos eventos proselitistas a Faustino Hernández Álvarez, realizando manifestaciones a su favor, proceder que se realizó sin justificación legal, pues el sindicato mencionado se constituyó para la defensa, estudio y mejoramiento de los intereses comunes de las y los trabajadores que lo integran y no para la realización de reuniones o eventos de carácter proselitista.
En ese sentido, el apoyo que ha brindado el dirigente sindical al candidato Faustino Hernández Álvarez puede considerarse como presión o coacción al voto entre las y los agremiados de ese sindicato, al relacionar el apoyo de su dirigente y organización con el riesgo de inducirles a votar por esa fuerza política o por miedo o temor a que exista alguna represalia en caso de no hacerlo.
Por lo que hace a la utilización indebida de recursos públicos por parte del dirigente sindical, de las pruebas analizadas no se advirtieron elementos para determinar si dichos eventos proselitistas se habían llevado a cabo en días hábiles o inhábiles, por lo que se declaró inexistente la infracción.
De acuerdo con lo anterior, por mayoría de votos, se resolvió imponer a Julio Enrique Duarte Apan, Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán, y a Faustino Hernández Álvarez, candidato a la presidencia municipal de Culiacán, una sanción consistente en amonestación pública.
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• Al resolver el procedimiento sancionador especial 23 de 2021, el Tribunal declaró, por unanimidad de votos, la existencia de la infracción atribuida a MORENA y a su candidato a la presidencia municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, por fijación de propaganda electoral (espectacular) que no cuenta con el símbolo internacional de material reciclable.
Del análisis de los medios de prueba, se acreditó la existencia del citado espectacular y se tuvo por demostrado que el mismo no contaba con el símbolo internacional por el que se pueda establecer que se haya elaborado con materiales biodegradables, que no tuviera sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Por lo anterior, al haberse acreditado la infracción a la normatividad electoral, se impuso a MORENA y a Jesús Estrada Ferreiro una sanción consistente en amonestación pública.
• En el recurso de revisión 63 de 2021, el Tribunal revocó, por mayoría de votos, el acuerdo de clave CME-MZT/QA/PSE-014/2021, mediante el cual el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán desechó la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Luis Guillermo Benítez Torres y de los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), por la supuesta utilización de recursos públicos.
Lo anterior, en virtud de que, a juicio del Pleno del Tribunal, el Consejo Municipal responsable, al haber determinado que los hechos denunciados en la queja no constituían de manera evidente una violación a las reglas de propaganda electoral, se pronunció sobre el fondo de la controversia planteada, excediendo con ello sus facultades legales, pues es competencia del Tribunal.
En consecuencia, por mayoría de votos, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al citado Consejo que, de no advertir otra causal de improcedencia, admita la queja y continúe con el procedimiento.
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