El señor Ildefonso “G”, y su abogado han llevado a todos los medios, desde este fin de semana, sus criterios y justificaciones sobre el asunto penal que ambos enfrentan; y ante lo cual, esta Fiscalía se adhiere a esa transparencia en el proceso judicial que la ley autoriza y que sólo dicho Poder Judicial puede limitar.
 
Bajo esa premisa, la FGR responde que son absolutamente falsas las afirmaciones del señor Ildefonso “G”, y de su abogado, en el sentido de que el caso “huele a persecución política”, y de que no se les ha dado acceso a las pruebas; ya que:

  1. La denuncia de este asunto la presentó la Secretaría de la Función Pública Federal, ante la FGR, el 12 de octubre de 2020.
  2. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (FEMCC), integró la carpeta correspondiente, dándosela a conocer al acusado desde el 8 de marzo del presente año, hace cuatro meses, otorgándole acceso a todas las pruebas aportadas; lo cual se ha continuado, de manera permanente, hasta el día de la audiencia.
  3. La acusación principal se refiere a una cuenta del acusado en el extranjero, con un saldo de $8,169,639.00 pesos, cantidad que él afirma, que proviene del repudio que hizo en 2014, de la mitad de un inmueble que fue legado a él y a su hermana; y, al respecto, él entregó la escritura sobre ese tema en la que su mitad no corresponde, de ninguna manera, con la cantidad que dice haber depositado por ese origen.
  4. Se reitera que, en este aspecto y en todas las pruebas, desde el 8 de marzo, se le ha dado acceso permanente a toda la indagatoria y, a su vez, se le ha pedido que demuestre el origen de esa inconsistencia, sin que lo haya hecho. Y, ante tales circunstancias, la única opción del Ministerio Público Federal (MPF), fue la judicialización del caso.
  5. Ya en la audiencia ante el Juez de Control, la autoridad judicial le volvió a dar la oportunidad para que aportara las pruebas referidas y también para que pidiera a su favor el aplazamiento procesal correspondiente; y ninguna de esas opciones fue tomada en cuenta por el acusado.
  6. Si después de cuatro meses y de todas las oportunidades procesales para demostrar su inocencia, resulta que las pruebas que debió de haber entregado ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control, las hace aparecer para argumentar algún tipo de persecución política, dicha estrategia, por su propio peso, demostrará cuál es la verdad sobre ese particular.

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