En el recurso de inconformidad 03 de 2021, mediante el cual el Partido del Trabajo (PT) impugnó el cómputo y la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal de Escuinapa, Sinaloa, realizados por el Consejo Municipal Electoral de ese municipio, se propuso al Pleno del Tribunal un proyecto de sentencia en el que se planteó desechar de plano el citado recurso en razón de que el mismo fue interpuesto por un representante del PT distinto al que estaba registrado en el momento en el que el Consejo Municipal emitió acuerdo impugnado.
Lo anterior porque, según se expuso en el proyecto presentado, en términos del artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, son representantes legítimos de los partidos políticos “Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado.” Y si quien presentó el medio de impugnación era un representante del PT distinto al registrado en el momento en que se dictó el acuerdo impugnado, entonces, según el proyecto de resolución, dicho representante carecía de legitimación para interponer el recurso de inconformidad, por lo que el mismo debe desecharse.
Al analizar y votar la propuesta, dos magistraturas la votaron a favor y dos en contra (con la ausencia justificada de una magistratura). En consecuencia, al haber empate en la votación, la Magistrada Presidenta, en términos de la normatividad respectiva, ejerció el voto de calidad en contra del proyecto de sentencia presentado y ordenó su returno, para la elaboración de un nuevo proyecto de sentencia
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