Culiacán, Sinaloa; 16 de agosto de 2021.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 7/2021 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, luego de acreditar que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de ese municipio, trasgredieron el derecho humano a la integridad física y seguridad personal, en su modalidad de malos tratos, y al derecho a la inviolabilidad del domicilio, en agravio de una persona.
En escrito de queja presentada ante esta Comisión Estatal, el quejoso señaló que, al encontrarse al interior de su domicilio, ingresaron tres elementos de la policía municipal para detenerlo por la presunta posesión de narcóticos. Durante su detención y el tiempo en que estuvo bajo la custodia de los elementos policiacos, fue objeto de malos tratos que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, y que quedó debidamente documentado en el expediente de queja que se analiza.
Una vez detenido, el quejoso fue trasladado y puesto a disposición por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente, dentro de la cual se ordenó su libertad y posteriormente se decretó el No Ejercicio de la Acción Penal, al advertir una violación a los derechos fundamentales del imputado, bajo el supuesto de que los elementos policiales se introdujeron ilegalmente al domicilio de éste, vulnerando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional lo cual implicó que lo dicho por los aprehensores en su informe policial careciera de veracidad.
Con relación a su detención, presentó queja ante la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, en donde se radicó un expediente, mismo que se decretó su sobreseimiento por la falta de elementos que acreditar la responsabilidad de los policías preventivos que participaron en los hechos, cuya resolución hasta la fecha no obra constancia de notificación al quejoso.
Es preciso subrayar, que en cada una de las resoluciones que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos realiza, deja claro que no se opone a la investigación y persecución de los delitos, tampoco a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes. Igualmente se ha dejado claro que a este organismo no le compete investigar respecto de la conducta delictiva o infractora de reglamentos gubernativos y de policía presuntamente desplegada por la señalada víctima, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta en competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la prevención del delito y la procuración e impartición de justicia en la entidad.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres, Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:
Primera. Se realicen las gestiones necesarias para la reparación integral del daño a QV1, en los términos establecidos en la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Segunda. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal policial de la citada dependencia, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de todo ser humano, aún con mayor razón, cuando dicha persona es sujeto a privación de su libertad personal, como en el caso nos ocupa. Dicha capacitación, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento.
Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento.
Cuarta. Se colabore ampliamente con la Fiscalía, proporcionando todos los elementos de información y documentación que le sean requeridos para la debida integración de la investigación penal que se inició con motivo de los hechos denunciados y que motivaron el inicio de la presente queja, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento.
Quinta. Se notifique a QV1 la resolución recaída dentro del Expediente 1, a fin de que esté en aptitud de emprender las acciones jurídicas que estime convenientes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.