Irene González

Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó en sesión este miércoles que carece de competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por el ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro contra Pleno del Congreso de Sinaloa por el acuerdo emitido en el que declaró procedente el juicio político en su contra. 

El ex presidente de Culiacán impugnó el acuerdo número 79, emitido por las y los diputados de la actual legislatura el pasado 29 de junio, ya que al aprobar las conclusiones acusatorias dentro del expediente del Juicio Político se le impedía ejercer plenamente el cargo para el que fue electo, lo que a su vez vulneraba su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.  

El Pleno del Teesin determinó, por unanimidad de votos, declarar la incompetencia para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por Estrada Ferreiro al considerar que la materia sobre la que versaba no corresponde a la materia electoral.  

En la propuesta que fue presentada por el magistrado Luis Alfredo Barraza Santana y al cual le dio lectura Jorge Arce Balderrama, secretario de Estudio y Acta del Teesin, se establece que el acto reclamado no guarda un carácter materialmente electoral, sino que se desenvuelve en el ámbito de la responsabilidad de los servidores públicos. 

“El acto impugnado reviste naturaleza de índole política-administrativa al emitirse dentro del procedimiento de juicio político establecido por la Constitución Local y la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos con el objeto de salvaguardar el correcto desempeño de quienes ejercen alguna función pública o de representación en los órganos de gobierno que integran la administración pública”. 

Por otro lado, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa confirmó por unanimidad el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa mediante el cual se impuso al PAN una multa por incumplir obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. 

Los magistrados consideraron que el IEES acreditó de manera correcta que el partido había omitido dar respuesta a 3 solicitudes de información en los plazos señalados para ello por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

Con lo cual a su vez se transgredió el artículo 270, fracción XI, de la ley electoral local, que prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento en sus obligaciones de transparencia.  

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