Irene González

Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó el dictamen por el que se resuelve que ni el Congreso del Estado ni su Órgano Interno de Control cuentan con potestad para conocer de la participación del gobernador Rubén Rocha Moya en evento político realizado en el estado de Hidalgo el pasado 21 de mayo. 

Con 29 votos a favor, 7 abstenciones de los legisladores priistas y 4 diputados que no votaron, se avaló el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación en el que se determina que el Poder Legislativo no cuenta con la potestad para sancionar al mandatario estatal. 

Las y los diputados del grupo parlamentario que abstuvieron de votar fueron: Ricardo Madrid Pérez coordinador de la bancada, Cinthia Valenzuela Langarica, Deisy Ayala Valenzuela, Sergio Mario Arredondo Salas, Gloria Himelda Félix Niebla, Concepción Zazueta Castro y Luis Javier de la Rocha Zazueta. 

La diputada Deisy Ayala Valenzuela en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva dio a conocer el resultado de la votación durante la sesión extraordinaria celebrada este miércoles. 

La resolución se emitió en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por queja ante hecho político que tuvo lugar en el estado de Hidalgo en el presente año.
En el acuerdo aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se puntualiza que ante la lectura íntegra y del análisis del expediente referido y de sus anexos, se resuelve que, en relación con los hechos al jefe del Ejecutivo estatal, el poder Legislativo no puede actuar. 

Se puntualiza que “no existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”. 

Incluso se advierte que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”. 

El dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinó también que no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y ordena archivar el expediente como asunto concluido. 

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