Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Con el voto a favor de 17 ayuntamientos a excepción de El Fuerte, el Congreso del Estado declaró incorporados a la Constitución Política del Estado el que se limiten las candidaturas a un puesto de elección popular a las personas que aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y quienes hayan sido condenados por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La declaratoria la hizo el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, quien, para la debida sustanciación, remitió el correspondiente Decreto al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Las reformas incorporadas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa aplican para las personas que deseen una candidatura para diputación local, presidencias municipales, gubernatura, regidurías y para sindicatura de procuración de ayuntamientos.
El propósito es prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política, pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Las reformas corresponden a dos iniciativas, una presentada por diputadas y diputados integrantes de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y otra por la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla.
En consecuencia, ahora no podrán obtener candidaturas quienes aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa al tiempo en que soliciten el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco obtendrán candidaturas las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
El Congreso del Estado reformó la fracción IV del artículo 4 º Bis B, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y se adiciona una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115, disposiciones todas de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.