A Jesús “M”, además, se le mantiene vigente la medida cautelar de suspensión temporal del cargo y se ratifica vinculación a proceso y medidas cautelares contra el Comité de adquisiciones de la UAS.
Culiacán, Sinaloa. A 19 de junio de 2024.- La sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito sobre la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas a funcionarios de la UAS imputados del Ejercicio indebido del servicio público relacionado con la adquisición irregular de tortillas y derivados del maíz, en la causa penal 918/2023, aun no queda firme y no ha causado ejecutoria, por lo que, estas medidas siguen vigentes.
La Fiscalía General del Estado no comparte los criterios adoptados por el Juez federal por lo que interpondrá el recurso de revisión a lo que se está en tiempo para su presentación, ya que se recibió la notificación el pasado 17 de junio de 2024.
Se considera que sí se aportaron los datos de prueba suficientes y eficaces para acreditar a título probable que los rectores tuvieron conocimiento de las adquisiciones irregulares que realizaron los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en los periodos fiscales que les fueron imputados.
Esto realizado con la fundamentación en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Reglamento de Responsabilidades de los Funcionarios Universitarios, entre otros ordenamientos legales aplicables al caso, que contemplan las facultades y obligaciones de los imputados -rectores- Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
En la sentencia notificada a la FGE, se corrobora lo que esta institución ha sostenido en relación a que los funcionarios universitarios imputados, si son servidores públicos al tener nombramientos de un cargo –Rectores- por parte de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La universidad es un órgano descentralizado del Estado, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal de Sinaloa, a la cual no se le ha violentado su autonomía.
En relación al subsidio estatal ministrado a la UAS, esta Fiscalía tiene competencia para la investigación de los hechos materia de corrupción donde sean señalados como probables responsables los diversos funcionarios universitarios, ya que sólo se tiene que acreditar que se trata de un recurso público, resulta intrascendente la naturaleza u origen de los recursos para efectos de la competencia.
En relación a UIPE determina que, si tiene facultad legal y acción popular para denunciar posibles hechos considerados como delitos, máxime que los delitos de que se trata son delitos perseguibles de oficio. Aunado a que la ley específica para determinar si un delito es de oficio o de querella y como consecuencia, derivado de tal clasificación, quien es el facultado para interponer la denuncia o querella correspondiente, lo es el Código Penal para el Estado de Sinaloa, no así como lo refiere la defensa de los funcionarios universitarios, esto es, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Cabe señalar que la sentencia emitida por el Juez de Distrito le señala al Juez de Control en el sentido que se deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, únicamente por lo que se refiere a los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
Se cite nuevamente a las partes y en audiencia, en su lugar, dicte una nueva resolución de la situación jurídica de los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M” en la que, atendiendo a lo expuesto en ese fallo y a las atribuciones que corresponden al cargo de rector de la Universidad, prevista en la Ley Orgánica y Estatuto General de la Universidad y el material probatorio con el que se cuente en el procedimiento en mención, resuelva en consecuencia.
En la inteligencia que no se restringe la facultad de la autoridad judicial responsable para modificar la hipótesis del delito imputado o la clasificación jurídica del hecho delictivo materia de debate, con la limitante de no variar los hechos -entendidos como elemento fáctico- planteados por el Ministerio Público al formular imputación; pues no pasa advertido que la conducta desplegada por los imputados -rectores- pudiera constituir diversa hipótesis o delito; ya que debe reservarse plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable para que, en su caso, de resultar procedente, reclasifique el hecho delictivo materia de la imputación y lo encuadre con exactitud en la hipótesis legal correspondiente.
Debe hacerse énfasis que subsisten las fases previas desahogadas en la audiencia inicial, hasta el cierre del debate, por lo que la persona juzgadora responsable deberá dejar insubsistente la resolución reclamada y proceder al dictado de la que corresponda.
En el supuesto que la persona juzgadora responsable decida vincular a proceso al imputado, también quedan expeditas sus facultades para imponer la medida cautelar que sea legalmente prevista, necesaria, idónea y proporcional para garantizar su presencia durante el procedimiento.
Esta sentencia no ha quedado firme, pues admite el recurso de revisión en su contra, y de ningún modo, con esta resolución se determina que toda la acusación que realizo FGE es falsa o que es una mentira o que no hay delito que perseguir, y que con ello se destapó la perversidad de las autoridades y que anuló la vinculación a proceso por el invento de la compra irregular de 18 millones de tortillas con efectos de sentencia absolutoria, como se ha señalado en diversos medios de comunicación.
Contrario a ello, esta FGE sostiene que la imputación de hechos que realizó en contra de Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”, fue basado en la legalidad y con apoyo de los elementos probatorios que fueron expuestos en la audiencia inicial de fecha 13 y 14 de septiembre 2023.
Con el recurso de revisión que interpondrá la Fiscalía, se actúa apegado al sistema jurídico actual; al igual que las vinculaciones a proceso con las que cuentan los Rectores los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los Funcionarios Universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción y que escondidos en la errónea interpretación de la autonomía universitaria, faltan a la verdad, transparencia y rendición de cuentas a las que están obligados como todo ente público.
En esta misma sentencia, se confirmó el auto de vinculación a proceso y medidas cautelares por el delito de desempeño irregular de la función pública contra los imputados Héctor Melesio “C”, Soila Maribel “G”, Jorge “P”, Salvador “P”, Ismael “G”, Norma Alicia “A”, Manuel de Jesús “L” y Óscar Orlando “G”, en calidad de integrantes del Comité de adquisiciones de la UAS, con esta resolución se viene a confirmar que la Fiscalía General del Estado actúa apegado al sistema jurídico actual.