Redacción

Culiacán, Sinaloa.- La Ley de Amnistía, una de las principales propuestas de campaña del Presidente Andrés Manuel López Obrador, fue presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2019 y aprobada el 11 de diciembre, después se turnó al Senado, que finalmente la aprobó este 20 de abril.

El tema se retomó en el Senado a raíz del COVID-19 con la justificación de evitar contagios de coronavirus en las cárceles del país, y luego de que el Representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Jesús Peña Palacios, alentó a dar celeridad a la aprobación de la Ley de Amnistía para ponderar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad ante la pandemia.

A quiénes beneficia: las personas beneficiadas serán quienes hayan sido procesadas o tengan sentencia firme por los siguientes delitos del orden federal:

 Aborto, mujeres criminalizadas por haberlo tenido y médicos o parteras acusados de participar en éstos.

 Delitos contra la salud cometidos por personas en estado de pobreza o vulnerabilidad.

 Delitos cometidos por miembros de pueblos indígenas a quienes no se les garantizó el debido proceso.

 Robo simple sin violencia y no reincidente.

 Sedición, siempre que no se trate de terrorismo.

La Ley aclara que las personas a beneficiarse deben de cumplir con tres condiciones: que la sentencia firme sea la primera que tenga el inculpado; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personas; y que no se hayan utilizado o empleado armas de fuego al cometer el delito.

Proceso: la Ley de Amnistía entrará en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión que coordinará el cumplimiento y aplicación de la Ley. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía. Cada expediente que cumpla con los requisitos deberá de pasar por una revisión que tomará máximo 4 meses en la comisión revisora.

Observaciones:

Desde el punto de vista humanitario es una ley positiva, siempre que el procedimiento no abuse y libere a presos que no cumplan con los requisitos, o bien que no se garantice que no volverán a delinquir.

La Ley de Amnistía beneficiaría a un número reducido de personas. Con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario 2018 del Inegi, se calcula que existen 4 mil 633 reos acusados por aborto, narcotráfico, robo simple y sin violencia, así como por protestas sociales y políticas, de un total de 14 mil presos del fuero federal.

La Ley Nacional de Ejecución Penal dentro de los Artículos 136 al 144 ya señala beneficios preliberacionales como los que otorga esta nueva legislación, como la Libertad Condicionada y Libertad Anticipada, pero con requisitos claros y mucho más detallados que los contemplados en la Ley de Amnistía. Sobre todo, la Ley Nacional de Ejecución Penal sí contempla que los beneficiarios tendrán una medida de supervisión una vez excarcelados.

Aún no se han informado las acciones a seguir desde el Poder Legislativo estatal, pues la nueva ley per se beneficiaría a una cantidad mínima de reos del orden federal, por lo que lo trascendente vendrá con los reos del fuero común, de ahí la relevancia de conocer qué harán las entidades federativas para impulsar leyes similares en los estados. Si las legislaturas estatales se alinean a la Ley de Amnistía sería importante que comunicaran a cuántos reos se beneficiaría y qué impacto o tratamiento excarcelario se les daría (empleos, seguimiento social, etc.) para insertarlos a una sociedad actualmente impactada económicamente por el tema del confinamiento sanitario.

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