Irene González
Culiacán, Sinaloa.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la demanda de acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Sinaloense en contra de las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Congreso del Estado aprobó para aplazar el inicio de las elecciones de septiembre hasta diciembre de este año.
En conferencia de prensa virtual el presidente del PAS, Héctor Melesio Cuén Ojeda, informó que esta autoridad le esta ordenando a los legisladores de Sinaloa y al ejecutivo estatal que rinda un informe en un plazo de 6 días a partir de que sean notificados respecto a estas reformas.
Además ordena a Congreso del Estado que remita la iniciativa, el dictamen y la versión estenográfica de la sesión de fecha del 2 de junio a fin de revisar el proceso legislativo que le dio origen al aplazamiento de la convocatoria y la instalación de los consejos distritales y municipales hasta el mes de enero del 2021.
Indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también le está requiriendo a la presidenta del Instituto Estatal Electoral para que en un plazo de tres días le informe sobre el inicio del próximo proceso electoral en el estado.
Cuén Ojeda manifestó que una vez que se rinda el informe tanto el congreso como el gobernador el ministro instructor presentara un proyecto se sentencia en un plazo de cinco días al pleno de la Suprema Corte de Justicia para que sea discutido y votado.
“Si se emite una sentencia antes de la primera quincena de septiembre, que hay mucho tiempo de aquí a entonces, se tendrá que convocar de inmediato a elecciones, es decir, nada de que se va hasta al 15 de diciembre. Si se emite sentencia después de la primera quincena de septiembre es posible que se ordene que se lleven a cabo todas las diligencias necesarias para el inicio del proceso electoral, es decir, el lanzamiento inmediata de la convocatoria, la instalación de los consejos municipales, de los consejos distritales electorales, todo lo que tienen que hacer”.
Agregó que también pudiera darse una sentencia en la cual se le ordene al congreso del estado no incluir en el proceso electoral que rige a los partidos políticos y las candidaturas independientes a los procesos electivos de las comunidades indígenas para designar a sus representantes ante los ayuntamientos.