Culiacán, Sinaloa 22 de octubre del 2024.- La diputada con licencia Almendra Negrete y la diputada Juana Minerva Vázquez presentaron iniciativa de reforma al artículo 4to. De la Constitución de Sinaloa, esto con el fin de garantizar la igualdad sustantiva e inclusión de la diversidad sexual LGBTTTIQ+.
En su mensaje, la Mtra. Negrete explica explico que la igualdad sustantiva implica que todas las personas, sin importar sus diferencias, tengan acceso real y efectivo a los mismos derechos. Esto no solo se refiere a una igualdad formal ante la ley, sino a una igualdad que contemple las diferencias estructurales que generan desigualdad. Al incluirla en la Constitución, se asegura que este principio tenga un rango superior y obligatorio para todos los poderes públicos.
Busca no solo reconocer la igualdad de todas las personas, sino también atender las desigualdades históricas o sociales, como aquellas basadas en el género, la raza, la etnia, la orientación sexual, entre otras. Esto implica la creación de políticas que corrijan esas desigualdades y que promuevan la equidad es por eso la importancia de esta iniciativa que busca elevar a rango constitucional la igualdad sustantiva de las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ+ sinaloense, pues incorporar el principio de igualdad sustantiva en la Constitución obliga a los distintos niveles de gobierno a diseñar y aplicar políticas públicas que garanticen la igualdad en la práctica, fortaleciendo el respeto a los derechos fundamentales y contribuyendo a la justicia social.
Al legislar sobre igualdad sustantiva, se promueve un marco jurídico que impulsa la inclusión y la participación equitativa de todos los sectores de la sociedad, en especial aquellos que han sido históricamente discriminados o excluidos.
““Se entiende por Igualdad sustantiva la posibilidad de acceder a un trato equitativo e igualitario y a las mismas oportunidades para el reconocimiento, disfrute de los derechos humanos y libertades; para esto es necesario cambiar las condiciones legales que limitan el acceso al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y los grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad, es por esto que esta reforma constitucional es muy necesaria para Sinaloa y viene a complementar todo el trabajo realizado en pro de la diversidad sexual sinaloense” Precisó la Mtra. Almendra Negrete.
Art. 4 Bis. …
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la identidad de género, expresión de género y/o orientación sexual la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 4 Bis C. …
I. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y garantizando el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género;