Bernardo Hurtado
Culiacán, Sinaloa.- Por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ofrece la Regularización Fiscal para pequeños contribuyentes con ingresos no superiores a 35 millones de pesos.
En conferencia de prensa, el Lic. Julio Armando Sánchez Bojórquez, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Sinaloa “1”, puntualizó que no se trata de una condonación, siendo un estímulo publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para este año, no comprendiendo la reducción de la construcción de los impuestos sino multas, recargos y gastos de ejecución que se deriven del mismo.
“Y pues son básicamente 4 supuestos los que vienen contemplados: Uno es lo que son contribuyentes que están con contribuciones omitas, que no han presentado sus declaraciones; dos, son aquellos contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación; tenemos el tercer supuesto, aquellos créditos fiscales que los contribuyentes hayan determinado o hayan solicitado lo que son pagos a plazos o parcialidades, este también pueden apegarse a este beneficio por el saldo soluto que resta; y los contribuyentes pues que cuenten con créditos fiscales firmes. Aquí estos cuatro supuestos son los que entran dentro de la aplicación del estímulo”.
Hugo Enrique Ramos Terrazas, Administrador Desconcentrado de Recaudación de Sinaloa “1”, comentó que este estímulo es para los ejercicios del 2023 hacia atrás de contribuyentes pequeños, no debiendo ser los ingresos mayores de 35 millones en el ejercicio en el que se pida el estímulo.
De los supuestos, explicó de los contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, que cualquier contribuyente que se encuentre omiso por alguna declaración del 2023 hacia atrás puede apegarse al estímulo, habiendo reducción de multas, recargos y en algún momento gastos de ejecución.
“Este tema va a ser mediante: se solicita la línea de captura a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, y se tiene que realizar el pago en una sola exhibición, o bien, acudir a las oficinas del SAT, ya sea servicios al contribuyente o con nosotros en el área de recaudación. El inciso b es para contribuyentes que están en facultades de comprobación, es decir, que alguna autoridad fiscalizadora, que en este caso es auditoría, los esté auditando, este fiscalizando antes de emitir la resolución, la liquidación que le llamamos nosotros, que es cuando ya se determina un crédito, pueden acudir con ellos para ver también el tema de la reducción de multas, igual la reducción de los recargos al 100%, y con ello sería ese ese proceso también, o sea sería que existieran ahí y con ellos se vería el tema”.
Del inciso c, comentó, es de contribuyentes concretos fiscales a cargos por los que se les haya autorizado un pago a plazos, pudiendo acudir con ellos para liquidar el adeudo o saldo remanente en una eximicion. Y del inciso d, que este recae en su totalidad con Recaudación, siendo créditos firmes a su cargo: créditos determinados ya sean fiscales o de tema aduanero, acudiendo con ellos para orientar en las reducciones.
También, mencionó que estos créditos ya determinados pueden tener un pago hasta en 6 parcialidades, siendo el beneficio hasta el 30 de septiembre del 2025, ya siendo posible realizarlo.
Esperando un gran impacto, se concluyó comentando que en el portal del SAT se cuenta con un mini sitio exclusivo para el programa donde se explica el paso a paso de los requisitos a presentar para la solicitud del estímulo, así como el canal de atención 556 272 2728 con la opción 93 para recibir la orientación vía telefónica.