Irene González

Culiacán, Sinaloa.- El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó en sesión virtual extraordinaria los lineamientos, el Modelo Único de Estatutos, Formatos y la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local 2020-2021.

El consejero Oscar Sánchez Félix, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos explicó que las y los ciudadanos que pretendan obtener su constancia como aspirante a una Candidatura Independiente deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, a partir del día siguiente al en que se lleve a cabo la sesión del Consejo General del IEES en la que se declare el inicio del Proceso Electoral y hasta el 03 de enero de próximo año.

Aclaró además que la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse en Candidaturas Independientes a la Gubernatura, Diputaciones de Mayoría Relativa, alcaldías, Sindicaturas de Procuración y Regidurías tanto de Mayoría Relativa como por el Principio de Representación Proporcional, se publicará al día siguiente en el que el Congreso del Estado emita la  convocatoria a elecciones.

“Considerando el contenido de las porciones normativas que fueron declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal del país se debe precisar que la emisión y difusión de la convocatoria se deberá realizar con posterioridad a la publicación de la convocatoria a elecciones que emita el Congreso del Estado de Sinaloa. Así como precisar que la presentación por parte de la ciudadanía serán a partir del día siguiente en que se celebre la sesión del consejo general en el que se dé por iniciado el proceso electoral”.

Indicó que la convocatoria deberá especificar los cargos de elección popular al que se puede aspirar; requisitos que se deben cumplir;  documentación comprobatoria requerida; plazos para que se entregue la manifestación de intención; plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente; topes de gastos que pueden erogar; formatos que serán utilizados para tales efectos; y aviso de privacidad simplificado.

En lo que respecta a la manifestación de intención, deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección a la Gubernatura del Estado; por fórmula en el caso de Diputaciones; por planilla en la integración de Ayuntamientos; y por lista para el caso de regidurías de representación proporcional, mediante los formatos previstos para ello. 

En el caso del Modelo Único de Estatutos de la asociación civil, se definieron  los criterios que debe tener el acta constitutiva para los efectos del registro de la o el aspirante, siendo estos: Denominación o Razón Social; Objeto. No podrá ser modificado ni distinto al establecido en el formato; Duración; Domicilio Social; Capital Social; Asociados; Derechos y obligaciones de los asociados; Administración y representación legal de la Asociación, los asociados designarán a las personas que desempeñaran dichos cargos; Asambleas generales; Disolución y liquidación.

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