En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa aprobó por unanimidad los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
La consejera Gloria Icela García Cuadras precisó que en los mismos se establece que la lista de candidatura por representación proporcional en el tema de las diputaciones deberá ser encabezada por una fórmula de género femenino.
La titular de la Comisión de Paridad de Género dijo que también se hace realidad el bloque de competitividad que establece el artículo 9 de la Ley Electoral cuando dispone que las postulaciones se tiene que hacer sin algún sesgo y evitando postular a personas de un mismo género en los distritos o municipios donde los partidos hayan tenido menor votación.
En los lineamientos también se establece que si bien la ley dispone que las formulas deben integrarse por la persona del mismo género, hay una excepción tratándose de que el titular de la formula sea del género masculino, la suplencia puede ser del género femenino y esta fórmula contara para el género masculino en el tema de la paridad cuando se saque el 50/50.
“Este reglamento contiene además un apartado muy importante en el tema de los criterio para los casos de renuncias masivas, este hecho se suscitó en el sur del país y origino la intervención del Instituto Nacional Electoral determinado ciertas reglas bajo las cuales los institutos electorales tenemos que actuar para evitar que el proceso de postulación paritaria no fuera solo simulación sino que lograran acceder a los cargos de elección popular tanto hombres como mujeres y por supuesto en igualdad de circunstancias”.
Las listas estatales de las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional se integrarán con dieciséis fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes en forma alternada; y dicha lista deberá ser encabezada por una fórmula integrada por el género femenino.

En tanto, que la postulación de regidurías por el sistema de mayoría relativa se hará por planillas, dentro de la cual se integrará a la sindicatura en procuración, encabezando dicha planilla la candidatura a la Presidencia Municipal. Las planillas deberán integrarse con un cincuenta por ciento de fórmulas de candidaturas a regidurías de un género y cincuenta por ciento de fórmulas del otro género, mismas que se incluirán alternadamente.

Las coaliciones y candidaturas comunes deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que presenten individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición o candidatura común para cumplir con el principio de paridad.

Cabe señalar que una vez aplicada la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, se verificará si sumadas éstas con las Diputaciones electas por el sistema de mayoría relativa se cumple con el principio de paridad de género en la integración del Congreso.

De no lograrse la paridad total, el IEES procederá a reajustar la asignación realizada de las listas de representación proporcional, deduciendo a los partidos políticos tantas Diputaciones del género sobrerrepresentado como fuere necesario en el orden de prelación en que aparezcan, substituyéndolas con fórmulas del género subrepresentado.

Es importante destacar que como acción afirmativa el Consejo General del IEES determinó que tal ajuste se realizará solo en los casos cuando el género femenino esté subrepresentado.

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