Irene González
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobó dictamen que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sinaloa, la cual garantiza la indemnización del daño patrimonial que haya sido causado por el Gobierno del Estado o municipios en contra de particulares.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los diputados Ambrocio Chávez Chávez, Ricardo Madrid Pérez, José Manuel Luque Rojas y la diputada Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales, respectivamente.
Para la elaboración de este dictamen se tomaron en cuenta tres iniciativas, una de las cuales presentó el ciudadano Luis Antonio Fonseca, otra el diputado Sergio Mario Arredondo Salas, y la tercera el grupo parlamentario de Morena.
La ley consta de 60 artículos, divididos en nueve capítulos más seis artículos transitorios.
La presente Ley es reglamentaria del último párrafo, del artículo 130 de la Constitución Política del Estado de y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
El director de Asuntos Jurídicos y Proceso Legislativo del Congreso, Édgar Donato Vega Márquez, precisó que la ley beneficia a particulares que sufran daños por parte del Gobierno del Estado, a través de sus distintas dependencias, así como por los ayuntamientos, y se les pagará de manera objetiva y directa.
Cuando las autoridades le causen un daño materia o de cualquier otra naturaleza a un particular, éste podrá interponer un recurso de reclamación mediante proceso que se establece en la misma ley y mediante el cual se establece el monto de la indemnización.
Explicó que este procedimiento ya está regulado en la Ley de Justicia Administrativa, pero por mandato constitucional se debe establecer en una ley propia, razón por la cual se expide la presente.
Vega Márquez resaltó que en la misma ley se establece que cuando los daños sean atribuidos al actuar de servidores públicos, éstos deberán cubrir el monto que el Gobierno del Estado o los municipios hayan indemnizado al particular.