Irene González

Culiacán, Sinaloa.- Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa en materia de identidad de género para que las personas trans puedan modificar su acta de nacimiento mediante la resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa.

Con ello, las y los diputados dan cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad asegurando que en los documentos de identidad emitidos en los cuales se mencione la identidad de género, se refleje la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

El diputado del PRI, Feliciano Valle Sandoval, presentó una reserva al artículo 1197 BIS-4 a fin de que se especifique que el registro civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá recabar el consentimiento del trámite en el caso de los menores de edad y a su vez determinar la madurez cognitiva y psicoemocional de los estos en cuanto a su auto percibimiento de intensidad atendiendo el principio de interés superior.

“En el caso de los menores de edad deberán que tener el consentimiento de sus padres y es muy importante que nosotros velemos porque que sea el consentimiento en realidad el derecho y el deseo del menor y no dejar ambigüedades que podamos dejar nosotros a que se vulneren los derechos de los niños cuando haya la voluntad de un padre y el aleccionamiento a un menor para que exprese su consentimiento”.

Los requisitos para el reconocimiento de la identidad de género son la solicitud expresa ante la dirección del registro civil, copia certificada del acta de nacimiento primigenia, identificación oficial vigente, identificación oficial de las personas que ejerzan la patria protestad de los menores de edad.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

El dictamen presentado por la Comisión de Igualdad de Género y Familia fue elaborado conforme a las iniciativas presentadas, la primera por la diputada de Morena Almendra Ernestina Negrete Sánchez y la segunda, por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

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