Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen que expide la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como una adición al Código Penal.
Durante la sesión ordinaria de este jueves se le dio primera lectura al documento y al respecto el presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez, adelantó que el martes de la próxima semana será sometido a votación para su discusión y eventual aprobación en el pleno.
En el dictamen las y los diputados establecieron una adición en el Código Penal para el Estado de Sinaloa en los Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos para que se apliquen de 6 meses a 4 años de prisión y de 200 a 300 días multa.
A quienes utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos o se obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El delito se perseguirá por querella y cuando la conducta sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Con esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Las autoridades del Estado de Sinaloa deben implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Para dar cumplimiento a lo que establece la Ley, se crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y se integrará por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior.
Las personas integrantes del consejo serán nombradas por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género. Durarán en su encargo 4 años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión y el cargo será honorífico.
El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente por un periodo de 5 años y no podrá ser reelecto.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y la persona será designada por el Congreso para un periodo de 6 años, y no podrá ser reelecto.
Aprobada por el Pleno del Congreso esta ley y adición al Código Penal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, el Congreso emitirá la convocatoria pública que deberá ser transparente para designar a las personas consejeras y a quien dirigirá al Instituto.