El Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura, durante la sesión ordinaria de este martes, al dictamen que adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal del Estado, con el objetivo de penalizar el uso de “ponchallantas”. La propuesta también contempla castigos para quienes fabriquen o comercialicen estos artefactos, e incluye sanciones más severas si se involucra a menores de edad.
El dictamen establece penas de tres a diez años de prisión, multas de 100 a 500 días, y el decomiso de los objetos utilizados para quienes coloquen o arrojen en vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular.
Entre los objetos considerados en la iniciativa se encuentran estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales como acero, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.
La misma pena se aplicará a quienes fabriquen, distribuyan, comercialicen o faciliten la obtención de estos objetos con la intención de bloquear el tránsito o causar daños a terceros.
Para efectos de este artículo, se entenderá por vía de comunicación cualquier calle, bulevar, camino, vereda, terracería, avenida, carretera, autopista o libramiento.
Las sanciones se incrementarán hasta en una mitad cuando para la comisión del delito se utilice a menores de edad, cuando el responsable sea un servidor público, o si lo fue en los cinco años anteriores a la comisión del ilícito.
El dictamen se elaboró a partir de dos iniciativas: una presentada por un grupo de abogados y otra por el Grupo Parlamentario de Morena.