Redacción
Culiacán, Sinaloa.- Los accidentes de tránsito son la primera causa de la orfandad y sus consecuencias, como la deserción escolar, explotación laboral, explotación sexual, violencia, entre otros, afirmó la Diputada Local Deisy Ayala Valenzuela.
En entrevista en el noticiero de radio y de redes sociales Viva La Noticia, conducido y dirigido por el periodista Enrique Gil Vargas, la legisladora indicó que de acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud, a varios países, incluido México, los accidentes de tránsito le cuestan el 3 por ciento de su producto interno bruto.
“Es por eso que la OMS está haciendo un llamado a todos los países, para reducir este número de muertes, sobre todo en la región América Latina”.
Por esa razón dijo, es que con el apoyo del Diputado Feliciano Valle, están proponiendo mediante una iniciativa reformar el artículo 39 del Código Penal, para que en el caso de que alguien conduzca un vehículo bajo los influjos del alcohol, droga o cualquier otra sustancia, provoque la muerte de una o varias personas, comprenderán el pago de los alimentos, según lo establecido en los artículos 206 y 207.
“Aquí en estos artículos lo que contempla no es solo la alimentación, sino también temas de salud, temas que tienen que ver con la educación, así lo plantean los artículos 206 y 207, y dice que esto debe ser hasta que concluyan sus estudios de educación formal”.
Destacó que también en el Código Familiar del Estado de Sinaloa, que a los hijos e hijas de las víctimas, esta obligación se prorrogará hasta que realicen estudios técnicos o profesionales, hasta la conclusión de sus estudios de manera formal o ininterrumpida.
“O sea que si alguien deja de estudiar, ahí ya no hay obligación de la persona que ocasionó el daño, y será el órgano jurisdiccional, según las circunstancias, fijará la manera de administrar los alimentos, porque aquí no solo estamos pensando en las niñas y los niños”.
También dijo se incluyen dependientes mayores que tengan algún problema de discapacidad, sin embargo dijo, dicha obligatoriedad quedará ex tinta, cuando el acreedor haya sufrido algún percance o enfermedad, que imposibilite el cumplimiento de esta condición.
“También nos estamos poniendo en el lugar de la persona que ocasionó el accidente, y que eso conllevó a la muerte de una persona inocente, pero ya con el peritaje que s erealice, en relación a su estado físico”