Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 2/2019 al H. Ayuntamiento de Culiacán luego de haberse acreditado la violación al derecho humano a la integridad física y seguridad personal, y a la legalidad, de una persona que fue detenida por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM).
Este organismo autónomo recibió escrito de queja fechado el 01 de septiembre de 2017, en donde se señala que al circular en su vehículo elementos de la Policía Municipal de Culiacán le indicaron que se detuviera y al cual hizo caso omiso iniciándose una persecución e interceptándolo calles adelante. El quejoso refirió que los elementos de la mencionada corporación lo bajaron de su vehículo de manera prepotente y comenzaron a agredirlo físicamente aún cuando no opuso resistencia, provocándole lesiones considerables en la cabeza, nariz, boca, pómulo, brazos y cadera.
Una vez detenido, fue trasladado por los mismos elementos de la Policía Municipal a la Unidad Médica del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) para que recibiera atención médica debido a las lesiones que presentaba. Posteriormente lo llevaron al Tribunal de Barandilla, donde el médico adscrito le realizó un examen médico, y el Juez Calificador en turno le instauró un procedimiento administrativo por faltas al Bando de Policía y Gobierno, en el que el quejoso firmó de conformidad la autodeterminación aceptando la falta que se le imputó y cumplir con la sanción mínima correspondiente a la conducta reconocida, por lo que le fue aplicada una sanción administrativa consistente en arresto obligatorio por 12 horas.
Por otra parte, los elementos mediante el Informe Policial Homologado (IPH) informaron a la Unidad del Ministerio Público que el quejoso causó daños en un establecimiento comercial, por lo que el representante social remitió dicho IPH a la Coordinadora del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, donde con fecha 08 de septiembre de 2017, el quejoso celebró un acuerdo reparatorio para resarcir los daños ocasionados al cristal de dicho establecimiento.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de los elementos policiacos AR1, AR2, AR3 y AR4 adscritos a la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, de la Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Culiacán, que llevaron a cabo la detención y causaron las lesiones de QV1, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de QV1 en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, comprendiendo dentro de dicha reparación medidas de rehabilitación, satisfacción y las demás que sean procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación a los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, particularmente sobre el uso de la fuerza pública y el llenado del Informe Policial Homologado, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
CUARTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.
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