El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas al Código Penal para incrementar las penas para el delito de abuso sexual en niñas, niñas y adolescentes, y establece nuevas agravantes.
Al endurecer las penas respecto del abuso sexual se fortalece y garantiza el derecho humano a la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y se sanciona con la debida diligencia su violación, a la luz de los tratados internacionales.
La pena mínima que era de uno a tres años, ahora es de seis a diez años, y de haber agravantes la pena se elevaría a dieciocho años.
De haber agravantes la pena va de nueve a quince años de prisión, si la víctima es menor de dieciocho años, pero mayor de quince.
Y la pena de diez a dieciocho años se aplicará si la víctima es menor de quince años.
La pena de diez a dieciocho años se aplicará al que con o sin el consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado de una persona menor de quince años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula o lo obligue a observar cualquier acto sexual.
Sin embargo, si se hiciere uso de la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este artículo de manera reiterada, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Durante la discusión del dictamen, a favor de las reformas al Código Penal hablaron las diputadas del PRI Gloria Himelda Félix Niebla y de Morena, Juana Minerva Vázquez González.
Entre los agravantes que se añaden están los siguientes:
Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido.
Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o por ministro de culto religioso, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo e inhabilitado para ejercer otro de la misma naturaleza, o en el caso de los ministros para que profese la religión por el término igual al de la pena de prisión.
Se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es profesionista, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la pena de prisión.
El dictamen aprobado reforma los artículos 183, 186, 187, fracciones I, II y III; adiciona los artículos 183 Bis, 183 Bis A, 183 Bis B y 187 con las fracciones IV, V, VI y VII; y deroga del artículo 187, los párrafos segundo y tercero, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

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