Por: Irene González
Culiacán, Sinaloa.-El contar con un tatuaje ya no será una limitante para que una persona pueda pertenecer en Sinaloa a las instituciones policiales luego de que en el Congreso del Estado se aprobó el dictamen que deroga la fracción V del Artículo 244, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
En la normatividad que fue modificada se hace referencia que uno de los requisitos para los aspirantes a pertenecer a las corporaciones policiales se exige no contar con tatuajes permanentes que resulten visibles aun vistiendo el pantalón y la camisa de manga corta de la policía preventiva.
En este sentido el diputado Mario Rafael González Sánchez presidente de la Comisión de Seguridad Pública dijo que no se puede satanizar o estigmatizar a una persona por el hecho de contar con un tatuaje en su cuerpo.
“Nosotros como integrantes de la comisión de Seguridad veíamos mal el hecho de que en cualquier corporación al intentar llegar un joven con el hecho de traer un tatuaje inmediatamente era discriminada y sacado de las filas ni siquiera se le daba derecho a participar lo que es violatorio a los derechos humanos ya que una corbata o un tatuaje no hace a uno decente ni tampoco le hace delincuente”, argumentó.
A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que propone derogar la fracción V del artículo 244 de la Ley de Seguridad Pública, presentada por la ciudadana Emma Karina Millán Bueno.
Esta Comisión dictaminadora coincide con la propuesta relativa con derogar el requisito para los aspirantes a pertenecer a las instituciones policiales, de no contar con tatuajes permanentes que resulten visibles aun vistiendo el pantalón y la camisa de manga corta de la policía preventiva.
Al respecto el artículo 123 de la Constitución Federal, señala entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
En ese orden se considera pertinente la propuesta para derogar la fracción V del artículo 244 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, considerando que la igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos.
Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, incluidos los del trabajo.