Irene González
Culiacán, Sinaloa.- La Diputación Permanente dio primera lectura a la iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, en la que propone reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia del poder Judicial, que implica la elección de jueces y magistrados en las elecciones locales del 2027.
Estas propuestas del Ejecutivo estatal corresponden a las aplicadas a la Constitución Política de México, en la que se establecieron las bases procedimentales para que ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, del Tribunal de Disciplina Judicial, de Circuito, y jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
En la iniciativa del gobernador Rubén Rocha se propone que localmente se elija a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y al titular del Centro de Conciliación Laboral, mediante los procedimientos que esta Constitución y las leyes respectivas señalen
Asimismo, que las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial y jueces de Primera Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda
En tanto que los jueces de primera Instancia serán electos mediante voto popular y durarán 9 años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable.
Para ello el Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio del proceso electoral ordinario, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a más tardar el 12 de marzo del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas para los cargos rendirán protesta ante dicho órgano legislativo.
La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de 60 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.