Irene González

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso de Sinaloa dictaminó como improcedente la iniciativa que propone reformar el artículo 49 y adicionar un artículo 72 Bis, a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, para modificar la unidad de medida, registro y cobro de las tarifas de agua potable.

En reunión de trabajo virtual, los legisladores establecieron que no es competencia del Poder Legislativo local estas modificaciones sino del Poder Ejecutivo Federal, quien es el responsable de establecer y modificar el Sistema General de Unidades de Medida a través de Normas Oficiales Mexicanas.

El diputado Marco Antonio Zazueta Zazueta, presidente de la Comisión de Hacienda, dijo que analizaron la iniciativa presentada por el ciudadano Pedro Rafael Velázquez Yves quien propone reformar a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, para establecer como sistema de medida del consumo de agua potable el de metros cúbicos por segundo y decalitros.

Sin embargo, detalló que el sistema de medidas utilizado por todos los entes gubernamentales, industriales y comerciales en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulado en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

“Para la modificación de las distintas unidades de medida con la finalidad de utilizar otra, debe cambiar la Norma Oficial Mexicana que da vigencia al Sistema General de Unidades de Medida, lo cual, no se trata de una Ley sino de un instrumento jurídico de carácter administrativo Federal, por lo que queda fuera del espectro de facultades de éste Congreso del Estado”.

Será en el periodo extraordinario de este viernes cuando el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Administración sea leído, discutido y votado en el Pleno, que una vez aprobado, será archivado el asunto como concluido.

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