Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Diputados de las Comisiones de Fiscalización y de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron un dictamen que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a leyes reglamentarias para hacer más ágil la revisión de cuentas públicas y fiscalizar una mayor cantidad de los recursos ejercidos.
Las leyes que se modifican son la Ley de la Auditoría Superior del Estado y la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, para que estén acordes a las reformas aprobadas recientemente a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de fiscalización.
El presidente de la Comisión de Fiscalización, Sergio Mario Arredondo, aseguró que con estas reformas se hace una aportación en los rubros de transparencia, rendición de cuentas y de combate a la corrupción.
Adicionalmente a las reformas, agregó que hay coincidencia al interior de las dos comisiones para solicitar a la Auditoría Superior del Estado un informe pormenorizado del rezago que se tiene en observaciones hechas a los entes fiscalizables y que no han sido atendidas.
En cuanto a las modificaciones se establece que las cuentas públicas deberán presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y no a más tardar el 30 de abril, como está actualmente establecido, aunque se establece la posibilidad de una prórroga hasta esta última fecha.
La entrega del Informe General e Informes Individuales de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas por parte de la ASE al Congreso del Estado será a más tardar el 31 de agosto del año de la presentación de las cuentas públicas, y no al 20 de febrero del año siguiente, como está establecido actualmente.
La ASE enviará a las entidades fiscalizadas el correspondiente informe individual que contenga las acciones y recomendaciones a más tardar dentro de un plazo de 8 días naturales siguientes a cuando se haya entregado al Congreso del Estado (en lugar de los 10 días naturales hoy establecidos) y dichas entidades deberán presentar la información y consideraciones pertinentes en un plazo de hasta 20 días naturales (en lugar de los hasta 30 días hábiles establecidos actualmente).
Se establece que la comparecencia de la titular de la ASE deberá darse en un plazo no mayor a 20 días hábiles y no menor a 10 días naturales posteriores a la presentación de los informes (el plazo actual es no mayor a 30 días naturales y no menor a 20 días naturales).
La ASE deberá hacer un pronunciamiento respecto a las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción (el plazo vigente es de 120 días hábiles).
La ASE deberá emitir un informe final integral sobre el estado que guardan las solventaciones y entregarlo a la Comisión de Fiscalización a más tardar el 01 de noviembre del año de la presentación de la cuenta pública.
La aprobación de los dictámenes sobre los informes presentados por la ASE deberán ser aprobados por el Pleno a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación (y no del 31 de octubre del año siguiente, como está actualmente establecido)