Irene González

Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para elevar hasta 60 años de prisión a la persona que cometa feminicidio. 

La 64 Legislatura aprobó reformas para reestructurar el modelo de tipo penal de feminicidio, a fin de incorporar elementos claros y objetivos, que respondan a los contextos actuales de violencia de género. 

En tribuna, la diputada Alba Virgen Montes Álvarez destacó que el PAS contribuyó con 3 de las 6 iniciativas que fueron aprobadas, la primera iniciativa se enfoca cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.  

La segunda iniciativa, tiene el objetivo de sancionar la omisión u obstrucción en la recepción, integración, investigación, procuración o administración de justicia, de las denuncias por cualquier delito que implique violencia contra las mujeres cometidos por los servidores públicos. 

La coordinadora de la bancada del Partido Sinaloense estableció que con la tercera iniciativa se busca establecer el suicidio como una conducta que acontece como parte de la violencia feminicida. 

“Estas tres iniciativas se suman a otras tres de compañeras y compañeros diputados de otros Grupos Parlamentarios teniendo como fin supremo homologar nuestras leyes con la legislación federal, además de actualizar la norma jurídica de Sinaloa dado que las estadísticas sobre feminicidios, que ciertamente han disminuido, siguen siendo un problema grave en el estado; los feminicidios, en general, son cometidos por familiares, personas cercanas o conocidos, por eso es muy difícil de detectar, pero en casi todos los casos existen avisos que las autoridades no han querido atender o no se les dio seguimiento a las señales”. 

En las reformas se establece que se incrementa las penas en el delito de lesiones del Código Penal local, cuando sean causadas en la víctima utilizando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamante, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar y una agravante cuando la víctima sea mujer. 

Establece la figura de la destitución en el servicio público dentro del catálogo de penas y adiciona un apartado en el que se incluye para la procedencia del delito a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida; que conforme al Código Familiar han realizado el trámite para identificarse como mujeres. 

Adiciona diversas razones de género, incrementa las sanciones al tipo básico de feminicidio y establece circunstancias agravantes a fin de que el agresor sea castigado con mayor severidad. 

Las iniciativas que se aprobaron, la primera fue presentada por los ex diputados del PAS Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Antonio Corrales Burgueño, La segunda por la diputada Deisy Judith Ayala Valenzuela, la tercera por el diputado Ricardo Madrid Pérez, ambos del PRI. 

Una cuarta propuesta fue presentada por Alba Virgen Montes Álvarez, Viridiana Camacho Millán, María del Rosario Osuna Gutiérrez, Elizabeth Chía Galaviz y Gene René Bojórquez Ruiz, del grupo parlamentario del PAS. 

En las reformas al Código Penal aprobadas por el pleno también se establece que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de 5 a 8 años de prisión y de 500 a mil 500 días multa. Además, será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

Aprobadas las reformas en lo general, se sometieron a discusión en lo particular y la Junta de Coordinación Política presentó algunas precisiones sobre los conceptos de destitución, suspensión e inhabilitación. 

Se establece que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. 

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. La privación surgirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia. 

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