Culiacán, Sinaloa.- El. Poder Judicial Federal en Sinaloa revela que el juez de distrito nunca rechazó emitir órdenes de aprehensión en el caso del asesinato de Héctor Melesio Cuen pues para empezar no se le planteó por ese caso, sino por el del secuestro de Ismael Zambada pero la FGR abandonó la solicitud para ‘perfeccionar’ la investigación.
El Poder Judicial expuso algunos puntos en los que desmintió a la FGR con el argumento “no se corresponde con la realidad’.
De entrada, explican que el comunicado de la FGR alude a la investigación de tres hechos diferentes: a) secuestro de Ismael “Z’, b) Homicidio de Héctor “N° y c) desaparición forzada de personas; sin embargo, los hechos que la Fiscalía planteó en la audiencia, al exponer su solicitud de orden de aprehensión, sólo se refirió al secuestro de Ismael “Z”, el cual la Fiscalía atribuye a Joaquín “G”, tan es así que expresamente señaló que los otros 2 hechos eran investigados en carpetas diferentes.
En un segundo punto, aclara que no existe ‘una situación de rechazó por parte del Juez Federal de Culiacán’ –como acusó en su tarjeta informativa la FGR– para ordenar la aprehensión de los probables responsables del posible secuestro de Ismael “Z”, como lo afirma el comunicado.
En realidad, fue la propia Fiscalía que expresamente decidió abandonar su pretensión de que se librara la orden de aprehensión en ese momento, con el propósito de continuar con su investigación y “perfeccionarla”, ante las múltiples inconsistencias probatorias que se advirtieron en el desarrollo de su exposición.
En consecuencia, el Juez Federal declaró sin materia el objeto de la audiencia, es decir, ni siquiera fue necesario que emitiera una decisión de fondo, porque el contexto del asunto no lo requería, ante la manifestación expresa de la Fiscalía de retirar su caso, es decir de ya no tener interés, en ese momento, de obtener esa orden judicial.
A la Fiscalía se le precisó que cuando culminara o “perfeccionara” su investigación podría volver a presentarla, ante el lugar de adscripción del juzgador (Culiacán, Sinaloa), o bien, ante el Juez Federal que cuente con jurisdicción en el lugar donde se ubique un centro de reclusión de máxima seguridad, si considera que el asunto lo amerita, por razones de seguridad y por las características del hecho investigado, de acuerdo con artículo 22, párrafos primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El poder judicial en un quinto punto, ponen en duda el hallazgo de “indicios hemáticos” en el lugar del posible secuestro y que el comunicado señala que han sido determinados con toda precisión, por las unidades periciales federales, que corresponden al ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
En otro comunicado la FGR estableció.
Este día, el Centro de Justicia Penal Federal en Sinaloa, con residencia en Culiacán, emitió una nota informativa en la que señala que el comunicado de la Fiscalía General de la República del pasado 20 de octubre “no se corresponde con la realidad” (SIC).
En cuatro numerales, dicho Centro expone sus puntos de vista respecto a una orden de aprehensión en contra de Joaquín “N”, en el sentido de que “no existe una situación de rechazo por parte del Juez Federal de Culiacán”; cuando, según la transcripción literal de lo expresado por dicho Juez, es la siguiente:
“En consecuencia, se considera que, quien debe conocer de la solicitud de librar orden de aprehensión en este tipo de delitos es un Juez Federal en cuya jurisdicción resida, un Juez cuya jurisdicción resida un Penal de Máxima Seguridad” (SIC).
Por lo que toca a los “indicios hemáticos” hallados en el lugar del posible secuestro, localizados el 18 de septiembre, éstos ya fueron superados por indicios diversos encontrados en dicho predio, dictaminados pericialmente el 17 de octubre pasado, y en los cuales se encontró la coincidencia indudable del perfil genético del doctor Héctor “N”.
Los avances en esta investigación se seguirán dando a conocer, conforme se vayan obteniendo.
Ambas instituciones establecen puntos en diferentes visiones jurídicas.