Irene González

Culiacán, Sinaloa.- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Jesús Iván Chávez Rangel, a través de un comunicado solicitó a las y los diputados del Congreso que se tome en consideración el artículo 46 de la Constitución Política del Estado para llevar a cabo la reforma al Poder Judicial local.

En este se señala que deben trascurrir cuando menos 3 días antes de la discusión del dictamen para que se le de conocimiento al ejecutivo, al STJE y a los ayuntamientos, con el objeto de respetar la Constitución del estado, dado que es importante tener en consideración el procedimiento de que esta misma prevé para poder ser reformada.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política, María Teresa Guerra Ochoa, señaló recientemente que el Congreso de Sinaloa tiene de plazo hasta el 14 de marzo para sacar adelante la reforma constitucional en materia del poder Judicial local.

Durante la sesión extraordinaria convocada para este martes, el Congreso del Estado dio primera lectura a dictamen que propone reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de Sinaloa en materia del poder Judicial para armonizarla con la correspondiente reforma al poder Judicial federal, en las que se contempla la elección de jueces y magistrados.

El dictamen fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que preside la diputada Juana Minerva Vázquez González, con base en 11 iniciativas presentadas por distinto actores políticos y partidistas, entre las que resalta una que fue presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

La Comisión Dictaminadora afirma que con esta propuesta se atiende el mandato del Poder Reformador federal y, por otro, se nutre con el componente democrático al Poder Judicial local, permitiendo vigorizar la función jurisdiccional y se blinda a las instancias de impartición de justicia de fenómenos como la corrupción, el nepotismo y los privilegios.

Entre los principales aspectos de esta reforma, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación establece la desaparición del Consejo de la Judicatura del Estado para dividir sus funciones en un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.

Las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Juezas y Jueces de Primera Instancia, serán electos mediante el voto directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases que se establecen en la Constitución local y las leyes en la materia.

La remuneración que perciban magistrados y jueces por sus servicios no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente, y no podrá ser disminuida durante su encargo y desaparecen los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos existentes del Poder Judicial.

También se resalta que esta reforma busca armonizar el procedimiento de selección y renovación de los cargos judiciales, asegurando que los procesos sean abiertos, transparentes e inclusivos.

Se prevé la jurisdicción del Tribunal de Disciplina Judicial, con amplias facultades -incluso probatorias- para investigar, procesar, sentenciar y sancionar -de una amonestación, hasta la destitución- a los servidores públicos del Poder Judicial, por hechos que pueden ser denunciados por toda persona.

Para garantizar el escalonamiento en el Tribunal de Disciplina Judicial en la elección de 2027, se propone que por única ocasión se elija una magistratura por 3 años; otra magistratura por 6 años; y, otra magistratura por 9 años

Además, se asegura la adecuada profesionalización, capacitación, formación y desempeño del Poder Judicial local, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los tribunales y la prestación de servicios en favor de la ciudadanía.

El procedimiento prevé que el Congreso del Estado publique una convocatoria con el listado de todas las candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario del año anterior al de la elección que corresponda.

Los Poderes del Estado postularán un número de candidaturas que se conformará mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos constitucionalmente.

En cada Poder se integrará un Comité de Evaluación compuesto por cinco personas de reconocimiento en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de los aspirantes y evaluará el cumplimiento de los requisitos ya indicados. Ese Comité será el encargado de definir el listado de candidaturas para los cargos en elección y los remitirá al Congreso del Estado a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.

El órgano responsable de efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría, asignando los cargos entre mujeres y hombres será el Instituto Electoral del Estado y las impugnaciones serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado, antes de que se instale el primer periodo de sesiones del año de la elección que corresponda.

Se propone que la renovación de la totalidad de los cargos de elección en el Poder Judicial del Estado se realice en la elección estatal ordinaria del año 2027, lo que permitirá a los Poderes del Estado aprender de la experiencia tanto federal como de las entidades federativas que hayan optado por renovarse en 2025

Se advierte que las propuestas en el presente dictamen, al contemplarse en la Constitución local, no genera impacto presupuestal para alguna dependencia de la administración pública, sin embargo, se coincide que al materializarse el proceso de elección existirá un impacto presupuestal que deberá ser calculado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

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