Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Con cinco votos en contra y dos a favor la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecho por improcedente el recurso de reconsideración presentado por Jesús Estrada Ferreiro y por tanto su reinstalación en el cargo de presidente municipal de Culiacán.
El rechazo se sustenta en que la impugnación es improcedente por no cumplir con los requisitos procesales de procedencia, ya que de acuerdo con la cadena impugnativa versan sobre un asunto de legalidad y no de constitucionalidad.
En un principio el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón pedía en su proyecto la revocación de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y ordenaba la reinstalación inmediata de Estrada Ferreiro en la alcaldía de Culiacán, posteriormente fue modificada, en la cual proponía que el Tribunal Electoral de Guadalajara revisara nuevamente el caso.
Sin embargo, durante la votación los magistrados se pronunciaron por la improcedencia del recurso de reconsideración 227 promovido por Estrada Ferreiro debido a que no se actualizan los supuestos de que haya un análisis de constitucionalidad y tampoco de importancia y trascendencia que ameritara un estudio de fondo.
Toda vez que los argumentos que hizo valer ante la Sala Regional Guadalajara sobre la inconstitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, fueron argumentos novedosos, ajenos a la Litis, que no fueron motivo de impugnación ante la primera instancia, es decir, ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
Los magistrados que votaron en contra del proyecto de sentencia que fue sometido a discusión en la sesión de este miércoles fueron: Janine Malassis, Indafer Infante González, José Luis Vargas Valdez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Soto Fregoso, en tanto que quienes votaron a favor fueron: el magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Pizaña.
Cabe destacar que la sentencia de la Sala Regional de Guadalajara que fue impugnada por Estrada Ferreiro confirmaba la determinación del Tribunal Electoral de Sinaloa que resolvió que fue correcta la negativa dictada por el pleno municipal de Culiacán de reincorporar al cargo a Estrada Ferreiro como presidente municipal al considerar que el desafuero del que fue objeto por parte del Congreso del Estado es un impedimento jurídico legal y únicamente pude reincorporarse cuando sea absuelto de los procesos penales en su contra.