Irene González

Culiacán, Sinaloa.- La sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la asignación al Partido Revolucionario Institucional (PRI) una diputación por el principio de representación proporcional y se le asignó al Partido del Trabajo (PT).

Esto implica que la ex diputada Irma Moreno Ovalle que ocupa la tercera posición en la lista de plurinominales quedaría fuera y la bancada del PRI estaría integrada por la dirigente del partido Paola Gárate Valenzuela y Bernardino Antelo Esper.

La diputación plurinominal se le estaría asignando al ex dirigente del Partido del Trabajo Leobardo Martínez Alcántara, con lo cual esta fuerza política tendrá una bancada en la 65 legislatura con dos diputados.

En la resolución de la sala Regional de Guadalajara estableció que controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que resolvió impugnaciones relativas a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el congreso local.

Lo anterior sustentando en que se declaró fundado el agravio sobre el desarrollo de la fórmula de asignación ya que la autoridad responsable indebidamente incluyó la votación del partido que quedó sobrerrepresentado y le asignó una diputación por porcentaje mínimo, lo que resulta contrario a los criterios de la Sala Superior.

“Por consiguiente se propone llevar a cabo el desarrollo de la fórmula de asignación y con ello realizar un ajuste en las asignaciones de manera que se otorgue al partido del Trabajo la última diputación que el Tribual Electoral local reconoció al Partido Revolucionario Institucional”.

Por otra parte, se desestiman los agravios sobre coacción del voto de forma masiva, además, se comparte lo establecido por el Tribunal local sin que se controvierta las consideraciones.

Asimismo, se declaró infundado lo relativo a afiliación efectiva de las candidaturas comunes presentadas por Morena y el Partido Verde Ecologista de México al no haber disposición legal y reglamentaria en la que sustente el reclamo de las partes involucradas.

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