En la revisión del expediente SUP- JDC-129/ 2022, los magistrados DEL TEPFJ votaron por mayoría la solicitud donde la comisión nacional de justicia partidaria es demandada .
Fueron el magistrado José Luis Vargas Valdez,quien argumentó que él estatuto del PRI vulnera los derechos del desempeño público del ex gobernador de Sinaloa, también argumentó que los cargos del servicio exterior son representantes del estado mexicano , por lo que el supuesto promovido por el PRI no corresponde e incluso el cargo del servicio exterior del embajador Quirino Ordaz Coppel es un nombramiento del cual participa el senado de la república .
En ese mismo sentido se pronunció la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, que también coincido en que se violenta los derechos del hoy embajador de México en España.
Sin embargo, tres magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exponen tomar por mayoría la decisión de expulsión del PRI al exgobernador de Sinaloa, el pleno terminó votando en el sentido del proyecto que determino la expulsión del exmandatario estatal. Sobre esto, el magistrado
Entre los votos a favor de la expulsión estuvieron la magistrada Indalfer Infante , ella expuso que
“ La medida me parece proporcional, porque privilegia la autodeterminación de los partidos, además protege la ideología de los partidos frente al interés personal de aceptar un cargo de sus dirigentes”.
La ponencia establece que la expulsión de Quirino Ordaz Coppel del PRI obedece de manera fiel a las normas que rigen participación en el mismo y que (el PRI), a su vez, restringen que sus dirigentes acepten cargos en gobiernos de otras fuerzas políticas. De manera puntual, se hace alusión a que, al convertirse en embajador de México en España, aun sabiendo que esto iba en contra a lo establecido dentro del Partido Revolucionario (PRI).
También Janine Otálora Malassis, Indalfer Infante González, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y el presidente Reyes Rodríguez Mondragón, votaron en el sentido del proyecto de expulsión .
La sentencia del tribunal es el final del proceso en el caso del Quirino Ordaz Coppel.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) mediante la cual se determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel del mencionado partido político por realizar acciones contrarias a los documentos básicos del partido político y proceder con indisciplina grave, al aceptar un cargo en el Servicio Exterior Mexicano, particularmente el de Embajador de México ante España.
Quirino Ordaz Coppel, desempeñó el cargo de gobernador de Sinaloa; y posteriormente fue propuesto como embajador de México. A causa de ello, solicitó una licencia provisional en su calidad de gobernador y Consejero Político Nacional del PRI, así como una dispensa para poder ocupar el referido cargo en el Gobierno de la República, las cuales fueron denegadas por el Consejo Político Nacional partidista.
Diversos militantes y consejeros políticos nacionales del PRI denunciaron ante la instancia partidista al ex gobernador por cometer presuntas conductas graves relacionadas con el desacato a la determinación emitida por el referido Consejo Político, derivado de ello, se instauró un procedimiento en su contra; entre tanto, el Senado de la República lo ratificó como Embajador de México ante España; y de forma ulterior, la Comisión Nacional dictó resolución, en el sentido de expulsarlo del PRI, por lo que, inconforme con dicha resolución promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, se confirmó por mayoría de votos, la resolución dictada por la instancia partidista, conforme a lo siguiente:
a) Que la Comisión Nacional tiene competencia para ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien a petición de parte o de alguna de las comisiones estatales y de la Ciudad de México, para conocer aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia así lo ameriten, como lo fue el presente asunto.
b) Que la determinación de la Comisión Nacional fue ajustada a Derecho al considerar que había precluido el derecho del ahora actor para cuestionar la constitucionalidad del artículo 63, fracción VII de los Estatutos del PRI, el cual fija las obligaciones de las dirigencias del partido; ello, porque Quirino Ordaz Coppel, consintió tácitamente el acuerdo mediante el cual se le negó la dispensa y licencia, al no haberlo controvertido oportunamente.
c) Se acreditó plenamente que el ex gobernador, al aceptar el cargo de Embajador de México ante el Reino de España, deliberadamente desobedeció la determinación del Consejo Político Nacional del PRI, relativo a la negativa de su solicitud de licencia y dispensa, realizando con ello acciones políticas contrarias a los lineamientos concretos de los órganos competentes del mencionado partido.
d) Finalmente, se confirmó la expulsión de Quirino Ordaz Coppel, al resultar proporcional la determinación emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, puesto que fue en uso de la facultad de autoorganización que tienen los partidos políticos y conforme a la normatividad no procedía la imposición de una sanción diversa dada la gravedad de su conducta. (SUP-JDC 435/2022)