Redacción
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 11/2020 a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, luego de haberse acreditado trasgresiones a los derechos humanos de protección a la salud, derecho a la vida y derecho a la legalidad por parte de personal médico del Hospital de la Mujer, en contra de una mujer y su neonato de 6 meses de gestación.
Esta Comisión Estatal recibió escrito de queja en el que se señalaron hechos violatorios de derechos humanos cometidos en perjuicio de la quejosa y en su producto no nato de 6 meses de gestación, mismos que atribuyó a personal del Hospital de la Mujer.
En la queja recibida se señala que la quejosa ingresó al Hospital de la Mujer con amenaza de parto prematuro, presentando dolores tipo cólico y sangrado transvaginal, durante su estancia hospitalaria se le administró antibiótico, analgésico y se le dio de alta por mejora, sin datos clínicos de alarma obstétrica.
Aun cuando en el expediente clínico se dejó asentado que ingresó por embarazo de alto riesgo, y que al momento de su revisión llevó dos ultrasonidos en los cuales se le detectaron miomas irregulares en el útero, no fue tratada médicamente como tal, ya que de acuerdo al dictamen médico realizado con motivo de la investigación llevada a cabo por esta Comisión, es un factor que no se consideró como riesgo y con altas posibilidades de en cualquier momento presentar un parto prematuro o amenaza de aborto o desprendimiento de placenta, omitiendo recomendarle a la agraviada reposo absoluto. Todo lo anterior puso en peligro la vida de la agraviada, así como la del producto, ya que en las ocasiones en que permaneció internada en el hospital, al darla de alta, se le indicaba que de presentar alguna molestia acudiera a revisión, pero nunca reposo absoluto.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, Dr. Efrén Encinas Torres, Secretario de Salud del Estado de Sinaloa y/o Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Instruya a quien corresponda para que, al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos ya señalados, quienes brindaron la atención médica a la agraviada; se informe además sobre el inicio y resolución de dichos procedimientos a esta Comisión Estatal.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que, en el Hospital de la Mujer, se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, esto con el objetivo de evitar los actos y omisiones como que dieron origen al presente pronunciamiento, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
Tercera. Se repare el daño causado a la víctima, de conformidad con lo estipulado en el capítulo relativo a la Reparación del Daño de la presente Recomendación, incluyéndose las medidas de rehabilitación, compensación y satisfacción, así como las que sean necesarias, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Victimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que nos vinculan.
Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de los diversos nosocomios que dependen de esa Secretaría de Salud, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.