Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 7/2019 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Fiscalía General del Estado, tras acreditarse violaciones al derecho a la vida, en su modalidad de ejecución arbitraria y uso excesivo de la fuerza pública, a la legalidad y seguridad jurídica y a la justicia, toda vez que una persona fue privada de la vida por elementos de la Policía Estatal Preventiva.
El 12 de octubre de 2015, este organismo autónomo público, inició de oficio el expediente con motivo de diversas notas periodísticas fechadas el 11 de octubre y que informaban sobre la privación de la vida de una persona, sucedida el día 10 de ese mismo mes y año. El 14 de octubre esta Comisión Estatal recibió escrito de queja en contra de elementos de la Policía Estatal Preventiva.
Del contenido de las citadas notas periodísticas se desprende que esta persona murió cuando era atendida en el Hospital General de Culiacán, tras haber sido herida por elementos de la Policía Estatal Preventiva, en una persecución sucedida el día 10 de octubre de 2015, hechos por los cuales la Agencia Segunda del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en el Delito de Homicidio Doloso inició la Averiguación Previa.
Una vez practicadas las diversas diligencias ministeriales dentro de dicha indagatoria, el 15 de octubre de 2015 se resolvió parcialmente con el ejercicio de la acción penal en contra de los elementos de la policía estatal, remitiéndose el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Penal de este Distrito Judicial, solicitándose orden de aprehensión en su contra.
De acuerdo a versiones periodísticas, uno de los agentes señalados le fue dictado auto de formal prisión, mientras que a la fecha en que se emite esta Recomendación, el Procedimiento Administrativo 1, iniciado en contra de elementos de la Policía Estatal Preventiva, por los hechos en los que privaron de la vida a esta persona, se encuentra en etapa de integración.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular la siguiente recomendación:
Al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa:

PRIMERA. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de V1 en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, comprendiendo dentro de dicha reparación medidas de compensación, rehabilitación, satisfacción, no repetición y las demás que sean procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Tomando en cuenta la magnitud de los hechos violatorios acreditados en la presente Recomendación, se sirva girar instrucciones a quien corresponda para efecto de otorgar una disculpa pública a QV1 y QV2, misma que deberá ser acordada con las víctimas indirectas.
TERCERA. En relación al procedimiento administrativo que se inició en la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en contra de AR1, AR2 y demás servidores públicos de la Policía Estatal Preventiva, instruya a quien corresponda para que se realicen todas las diligencias necesarias a efecto de que se emita la resolución correspondiente, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Asimismo, dentro de dicho procedimiento administrativo se analice la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido SP1, SP4, SP7 y SP11, respecto a la omisión en detener en flagrancia a los probables responsables y elaborar adecuadamente el informe policial homologado.
CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los elementos de la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.
QUINTA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

Al Fiscal General del Estado de Sinaloa:

PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se realicen todas las diligencias ministeriales necesarias para resolver la situación jurídica de SP11 y de quien resulte responsable dentro de la Averiguación Previa 1. Asimismo, que dicha resolución les sea notificada a QV1 y QV2, a fin de que estén en aptitud de realizar las acciones legales que estimen convenientes; remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se realicen con debida diligencia todas las actuaciones ministeriales tendientes a ejecutar la orden de aprehensión girada en contra de AR2, y una vez que sea cumplida, sea puesto sin demora a disposición de la autoridad judicial; remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
TERCERA. Se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra de los agentes del Ministerio Público a cuyo cargo haya estado la integración de la Averiguación Previa 1 posterior al 15 de octubre de 2015, y que hayan propiciado la dilación en la integración y resolución de la investigación, acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio y trámite de los procedimientos respectivos hasta su conclusión.
CUARTA. Se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra del entonces Director de la Policía Ministerial del Estado y demás personal, que fueron omisos en dar respuesta a los oficios de investigación de fechas 20 de octubre de 2015, 21 de enero y 26 de marzo de 2016, así como en contra del Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, quien fue omiso en responder el oficio de investigación de fecha 25 de abril de 2016, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio y trámite de los procedimientos respectivos hasta su conclusión.
QUINTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de ahora Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación. De igual manera, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.
SEXTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la ahora Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

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