Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 6/2019 a la Fiscalía General del Estado, luego de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos por la detención arbitraria y malos tratos a una persona, por parte de elementos de la Policía Ministerial de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado.
Este organismo autónomo recibió el 28 abril de 2016, un escrito de queja en el que la víctima manifiesta que el día 27 de abril de 2016 fue detenida de manera arbitraria por dos elementos de la entonces Policía Ministerial del Estado, cuando circulaba a bordo de una unidad en compañía de otra persona a la altura de la caseta de cobro con rumbo a Culiacán–Los Mochis.
Dicha detención, se llevó a cabo una vez que los elementos policiales les solicitaron hicieran la parada, sin existir flagrancia delictiva ni administrativa, y, pretendieron revisarla en su superficie corporal, por lo que quejoso no estuvo de acuerdo y, derivado de dicha negativa, fue objeto de lesiones por parte de los citados servidores públicos.
En tal sentido, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa emite las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra de AR1 y AR2, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.
SEGUNDA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la ahora Policía de Investigación, con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
TERCERA. Se integre y resuelva a la brevedad la Averiguación Previa 1, iniciada con motivo de la denuncia presentada por la propia agraviada y se determine sobre la probable comisión de hechos delictuosos cometidos contra la hoy víctima.
CUARTA. Gire instrucciones al personal de la Policía de Investigación, de abstenerse a realizar actos de molestia arbitrarios o ilegales.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
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